La ANM emitió un concepto jurídico aclarando competencias en el decomiso de minerales incautados por actividades mineras ilegales. Señala que los alcaldes municipales tienen la facultad de suspender explotaciones sin título minero, decomisar minerales de procedencia ilícita y ponerlos a disposición de la autoridad penal, según el Código de Minas y la Ley 1801 de 2016. También se reconoce competencia concurrente de inspectores de policía para aplicar medidas correctivas como el decomiso. Sin embargo, se destaca que este concepto es una guía jurídica general, sin efectos vinculantes, por lo que las decisiones finales corresponden a las autoridades competentes en cada caso. Además, la custodia y administración de los bienes decomisados se asigna a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., conforme a normatividad vigente
La Entidad explica que, en los contratos especiales de concesión minera, derivados de la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial (ARE), la cesión total de derechos está prohibida. Solo se permite la cesión parcial de derechos por cuotas o porcentajes, y dicha cesión sólo puede realizarse en estos porcentajes, nunca en su totalidad. Además, si la cesión supera el 51%, el concesionario debe pagar a la Nación el valor invertido en los estudios geológico-mineros, calculado a valor presente neto. Estas reglas buscan proteger el interés público, garantizar la recuperación de las inversiones estatales y mantener los beneficios sociales y económicos en favor de las comunidades mineras tradicionales.
El Ministerio de Minas y Energía actualizó la Resolución que define el Distrito Minero Especial para Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, área que abarca más de 38 mil hectáreas en cuatro municipios. Esta zona combina minería, agricultura y pesca, con cultivos importantes como arroz, yuca y cacao. La minería, que usa principalmente métodos a cielo abierto, representa la principal fuente de ingresos, pero también enfrenta controles por su impacto ambiental. La región destaca por su población joven y la presencia de comunidades afrocolombianas e indígenas, quienes tienen reconocimiento territorial y participación en la gestión del distrito para impulsar un desarrollo productivo sostenible.
El Ministerio de Ambiente aclaró que, conforme a la Ley 2250 de 2022, la licencia ambiental temporal para la formalización minera está regulada por la Resolución 1830 de 2024, que establece requisitos específicos para su solicitud, evaluación y otorgamiento. Este instrumento está dirigido a proyectos de pequeña minería o minería tradicional con acto administrativo de formalización minera. El Ministerio indicó que, tras obtener la licencia temporal, el titular debe tramitar la licencia ambiental global, cuya regulación y términos de referencia están definidos en normativas vigentes. Además, el estudio de impacto ambiental para la licencia definitiva debe seguir criterios diferenciados, y ya no es válida la presentación bajo las normativas anteriores. Estas disposiciones buscan facilitar y controlar la formalización ambiental en el sector minero tradicional.
La Entidad precisa que los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no se consideran minerales según el Código de Minas (Ley 685 de 2001), sino que están regulados por la Resolución No. 0472 de 2017 y su modificación, la Resolución No. 1257 de 2021, bajo competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por ello, la ANM carece de competencia para decidir sobre la disposición final o aprovechamiento de estos residuos, correspondiendo dicha autoridad a los municipios, distritos y autoridades ambientales. En áreas sin título minero vigente, la autoridad municipal debe definir las acciones según el ordenamiento territorial; en caso de título minero vigente, se podrá concertar entre la autoridad minera y ambiental las fórmulas para manejo de RCD durante el cierre de las actividades mineras, el cual debe contemplarse en los planes técnicos minero y ambiental, considerando la evaluación de impactos y medidas de mitigación y seguimiento correspondientes.