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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El municipio apelante (Yumbo) “discrepó de lo afirmado por el tribunal, en relación con los efectos de la sentencia del 7 de mayo de 2014, exp. 19928, por medio de la cual esta Corporación declaró la nulidad parcial del Acuerdo 017 de 2006, porque consideró que, al no modularse, estos son ex nunc o hacia el futuro”. Para la Sala la declaratoria de nulidad de un acto de carácter general tiene efectos inmediatos frente a situaciones jurídicas no consolidadas, que son aquellas que se debatían o son susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o judiciales, al momento de proferirse el fallo, sin que sea necesario, como lo afirma el municipio demandado, que se deba modular en ese sentido los efectos de la sentencia, so pena de entenderse que estos rigen a futuro.

La Sala precisó que El artículo 189 del ET, vigente para la época de los hechos, señalaba que para el cálculo de la renta presuntiva se podían restar del total del patrimonio líquido del año anterior, «el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos». “En fallo del 2 de febrero de 2018, la Sala precisó que los bienes a que se refiere el artículo 189 del ET, son aquellos vinculados directamente a la actividad económica organizada de la minería, realizada por la empresa cuyo objeto social exclusivo sea la minería, «distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos», lo cual excluye el valor patrimonial neto de los bienes que no cumplan lo previsto en la norma”.

El Contrato de Concesión regulado por la Ley 685 de 2001, contempla la determinación clara de tres periodos contractuales, exploración, construcción y montaje y explotación. Es así como la minuta de contrato, dentro de su cuerpo establece la duración de cada uno de estos periodos contractuales, siendo la regla general tres (3) años para cada una de las etapas de exploración y construcción y montaje; y el término restante para la etapa de explotación. Así las cosas, la determinación de las etapas contractuales se encuentra ajustada a un periodo de tiempo, razón por la cual, vencido éste, culmina la respectiva etapa, ya que el tiempo de duración del contrato de concesión minera se encuentra establecido en el artículo 70 del Código de Minas, el cual estableció un tiempo de duración de máximo 30 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Minero Nacional.

El Consejo de Estado no accedió a la solicitud de indemnización de los perjuicios aducidos por Ingetierras de Colombia S.A. que sufrió por la ejecución de la medida preventiva ambiental de suspensión de una actividad minera. La Sala declaró improcedente el cargo formulado

La Entidad precisó que, frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, ante la existencia de varios cotitulares mineros de un mismo contrato de concesión, se aplica la figura de la solidaridad, conforme a las disposiciones sobre obligaciones