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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado analizó la propuesta de contrato de concesión minera destinada a la exploración y explotación de yacimientos de arenas y gravas naturales. Se constató que la solicitud se superponía con una zona declarada de utilidad pública correspondiente al Proyecto Vial Aburrá-Oriente, sin contar con la autorización necesaria de la entidad encargada del proyecto público. Además, la Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., pese a intervenir técnicamente, carecía de legitimación pasiva para el proceso. Dado que la normativa minera exige que para otorgar un contrato de concesión no haya conflicto con obras públicas y que se cumplan todos los requisitos legales, la autoridad minera tuvo fundamento para rechazar la propuesta. Por ello, el Consejo de Estado declaró la falta de legitimación de la Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., y negó las pretensiones de la demanda, confirmando que el Departamento de Antioquia actuó conforme a la ley al rechazar la solicitud minera, pues no existía autorización para la actividad minera superpuesta a la utilidad pública y la autoridad actuó dentro de su competencia.

La Autoridad Minera aclaró que el remate de títulos mineros es jurídicamente viable dentro de procesos de cobro coactivo, como los adelantados por la DIAN, siempre que exista orden expresa de autoridad competente y se cumplan las formalidades del Estatuto Tributario y el Código General del Proceso. Los derechos derivados de contratos de concesión minera son personales y patrimoniales, susceptibles de embargo y remate, pero no implican dominio sobre los minerales “in situ”, que son propiedad exclusiva del Estado. La ANM debe inscribir estas medidas en el Registro Minero Nacional, limitándose a cumplir órdenes sin evaluar su conveniencia. Sin embargo, la vigencia del contrato y la etapa del título son elementos clave para validar estas actuaciones. El concepto emitido tiene carácter ilustrativo y no es vinculante para casos específicos, garantizando que las competencias legales de las autoridades no se vean afectadas

El Consejo de Estado precisó que la aplicación del “sistema de cuadrícula minera”, establecido en las Leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019, junto con las resoluciones 504 de 2018 y 505 de 2019 de la ANM, fue legalmente procedente para tramitar y decidir la solicitud de formalización de minería tradicional presentada por Rigoberto Arango González y otros. La Sala concluyó que esta aplicación no desconoció el derecho constitucional fundamental al debido proceso ni el principio de confianza legítima, pues los demandantes no tenían un derecho adquirido consolidado, sino sólo una mera expectativa jurídica.

El Ministerio de Minas y Energía lanzó una alianza para formalizar la minería en Segovia, Antioquia, con la participación del Gobierno Nacional, la Alcaldía Municipal, organizaciones de mujeres mineras, Aris Mining y la Fundación Grupo Quintana. Durante la cuarta versión de Expo Joyeros, la viceministra de Minas formalizó el acuerdo, que busca dignificar el trabajo de los pequeños mineros y visibilizar la labor de las mujeres en la cadena productiva del oro. La alianza establece compromisos para iniciar procesos de formalización con acompañamiento técnico, promover programas para mujeres mineras, impulsar estudios para fortalecer la capacidad de asociaciones locales y apoyar la certificación de joyería con denominación de origen para exportación.

La ANM establece que el material estéril, por carecer de valor económico y no ser considerado mineral según la Ley 685 de 2001, no requiere concesión minera ni genera obligación de pago de regalías, ya que no está sujeto al régimen de concesión minera ni al pago de contraprestaciones al Estado. La donación de este material para mantenimiento vial no obliga a modificar el subcontrato de formalización minera, pues no existe exigencia legal para ello, aunque pueden aplicarse validaciones técnicas específicas. Además, dicha donación no debe necesariamente incluirse en el Plan de Trabajos y Obras Complementarias (PTOC), salvo que implique aprovechamiento económico de recursos mineros. La ANM carece de competencia para autorizar su uso en obras civiles, quedando sujeto a regulaciones ambientales y municipales pertinentes.