El Ministerio de las Culturas publicó proyecto de norma para incluir un representante de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Consejo Nacional de Cultura, cumpliendo el artículo 356 de la Ley 2294 de 2023 y los acuerdos de consulta previa NT2-65 y NT2-66. Esta medida fortalece la participación y representación de estos pueblos en espacios y procesos culturales a nivel nacional y territorial, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. La elección del representante será definida por la Comisión IV del Espacio Nacional de Consulta Previa, respetando los principios de autonomía y autodeterminación. La resolución busca garantizar el acceso y la visibilidad de estas comunidades en las políticas culturales, promoviendo su gobierno propio y participación activa.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la Agencia Nacional de Minería (ANM) rechazó y archivó la solicitud de legalización de minería tradicional presentada por Canteras de Florencia Ltda. La Alta Corte determinó que la ANM aplicó de forma indebida los Decretos 933 y 935 de 2013, normas que habían perdido fuerza ejecutoria al haber sido retirado del ordenamiento jurídico el fundamento legal que las sustentaba —la Ley 1382 de 2010—. Al usar este marco normativo, la autoridad vulneró el principio de legalidad, pues la solicitud debía analizarse conforme a la normatividad vigente al momento de su radicación. El Consejo precisó que el objeto de la legalización minera es formalizar actividades tradicionales desarrolladas antes de 2010, garantizando que se ajusten a las normas técnicas y ambientales sin criminalizar a los mineros artesanales.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) aclaró que el material estéril, por su naturaleza técnica y ausencia de valor económico, no está sujeto al régimen de concesión minera ni al pago de regalías al Estado, ya que no es considerado mineral según la Ley 685 de 2001. No se requiere modificar subcontratos de formalización minera para donar este material al municipio, aunque sí deben cumplirse las validaciones técnicas y normativas ambientales y municipales. La donación no precisa incluirse en el Plan de Trabajos y Obras Complementario (PTOC), pero cualquier aprovechamiento económico de materiales con valor comercial debe contar con la autorización minera correspondiente. Finalmente, la ANM no tiene competencia para autorizar o fiscalizar el uso de material estéril en obras civiles, por lo que se deben atender las disposiciones ambientales y municipales vigentes.
La ANM emitió un concepto jurídico aclarando que los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no se consideran minerales y tienen una regulación propia bajo el Ministerio de Ambiente. Por tanto, la competencia para autorizar su gestión, aprovechamiento o disposición corresponde a las autoridades ambientales y municipales, no a la ANM. En el contexto de cierre y abandono de minas, los planes mineros y ambientales deben estar coordinados con el ordenamiento territorial, pero la ANM no tiene facultad para decidir sobre el destino final de los RCD. Los aspectos técnicos y ambientales que impliquen el manejo de estos residuos deben ser definidos por las autoridades competentes, atendiendo a normas específicas y respetando los procesos de cierre minero aprobados. Este concepto busca orientar a las entidades territoriales en la toma de decisiones sobre residuos en áreas mineras en desmantelamiento
La ANM aclaró que los títulos mineros en etapa de exploración dentro de la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables declarada por la Resolución 0855 de 2025 mantienen su vigencia y deben continuar pagando el canon superficiario y demás cargas durante la duración de esta reserva temporal. Aunque la resolución prohíbe otorgar nuevas concesiones, contratos o licencias ambientales para exploración y explotación, no afecta las situaciones jurídicas consolidadas ni impide la continuidad de actividades en títulos existentes, siempre respetando las normas ambientales vigentes. Las autoridades mineras seguirán realizando fiscalización y control para garantizar el cumplimiento de obligaciones y adoptar medidas correspondientes según cada caso. Además, actividades agrícolas, turísticas, de salud y educación podrán continuar sus trámites conforme a la normatividad vigente.