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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANM precisa que la suspensión de actividades en un título minero debe ser solicitada y justificada por el titular mediante circunstancias transitorias técnicas o económicas, sin constituir fuerza mayor o caso fortuito. La ANM autoriza la suspensión por plazos generalmente entre 6 y 12 meses, prorrogables si se mantiene la causal y exige presentación de plan de mitigación para preservar el título y continuidad de la explotación. La suspensión debe ser temporal, debidamente motivada y respaldada, con control técnico y jurídico de la ANM. Suspensiones no autorizadas o incumplimientos pueden generar multas, sanciones y hasta caducidad del contrato.

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de las Resoluciones 001134 de 29 de octubre de 2019 y 000270 de 27 de marzo de 2020 proferidas por la ANM, que rechazaron la solicitud de formalización de minería tradicional. La negativa se fundamentó en que no se pudo constatar, en esta etapa procesal, un desconocimiento claro de las normas invocadas como violadas, ni la aplicación retroactiva del artículo 24 de la Ley 1955 de 2019, como argumentó la parte demandante. Además, la solicitud carecía de prueba suficiente del perjuicio irremediable y de derechos adquiridos protegidos. Por ello, se consideró jurídicamente viable la decisión de la ANM basada en la normativa vigente, negando la medida cautelar solicitada.

El Ministerio explica que el proyecto de la Nueva Ley Minera (ABC)/ proyecto de Ley en Colombia redefine el papel del Estado, recuperando la soberanía sobre los recursos minerales para que sirvan al interés público y al desarrollo colectivo. Promueve una minería planificada, sustentable y territorial, protegiendo ecosistemas estratégicos y derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes. Prohíbe el uso de mercurio, exige planes de cierre minero desde el inicio y fortalece el licenciamiento ambiental. Además, apoya la minería artesanal con formalización y acceso a crédito. La ley integra la minería a la transición energética justa y la reindustrialización, valorizando minerales críticos para energías limpias y diversificación económica en regiones afectadas por el carbón y oro, construida con amplio diálogo comunitario.

El Ministerio de Ambiente explica que la Licencia Ambiental es un acto administrativo "intuito personae", ligado al titular de la concesión minera, por lo que no se transfiere automáticamente a los asignatarios tras su fallecimiento. Conforme al artículo 111 de la Ley 685 de 2001, el contrato minero termina con la muerte del concesionario, salvo que en dos años los asignatarios soliciten la subrogación y cumplan con requisitos legales, incluida la presentación de pruebas y pago de regalías. Si la concesión minera termina, la licencia ambiental pierde vigencia, pues depende del título minero. Se requiere que la autoridad minera comunique a la ambiental para evaluar la viabilidad del cambio de titular. En caso de subrogación aprobada, los nuevos titulares deben informar a la autoridad ambiental para actualizar el registro, ya que no existe reconocimiento automático del nuevo titular en la licencia ambiental. También es posible realizar cesión total o parcial de la licencia ambiental, incluso si el titular ha fallecido, procediendo conforme al Decreto 1076 de 2015. La autoridad ambiental debe expedir acto administrativo que reconozca el cambio de titularidad. Este procedimiento busca mantener vigente la licencia ambiental ligada al contrato minero, garantizando que los nuevos titulares asuman derechos y obligaciones.

La ANM informó sobre la suspensión temporal de la convocatoria para las pruebas piloto del Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM) público, dirigidas a comercializadores, explotadores mineros autorizados y consumidores finales. Esta medida se adopta debido a persistentes necesidades tecnológicas que afectan el funcionamiento de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales (PTM), obligando a realizar ajustes y mejoras conforme a las Resoluciones 759 de 2024 y 1549 de 2025. Una vez perfeccionadas las funcionalidades, se comunicará el nuevo cronograma para retomar las pruebas piloto y garantizar un servicio de calidad que cumpla con los objetivos de trazabilidad en la cadena de comercialización minera.