La ANM, basándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-035 y C-221 de 2016), precisa que la autoridad competente para definir áreas de reserva minera debe concertar previamente con las autoridades locales de los municipios involucrados, garantizando así el respeto a la autonomía territorial y su facultad para reglamentar usos del suelo conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Además, si las áreas fueron definidas antes de la sentencia, se debe realizar dicha concertación antes del proceso de selección objetiva para concesiones mineras. Finalmente, la ANM y el Ministerio de Minas y Energía deben asegurar que la definición y oferta de estas áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial respectivos, protegiendo así la autonomía local y promoviendo un desarrollo minero sostenible.
La ANM precisa que la inscripción del título minero en el Registro Minero Nacional es un requisito esencial para el perfeccionamiento y la existencia jurídica del contrato de concesión minera, garantizando su publicidad, autenticidad y oponibilidad frente a terceros. Esta inscripción es indispensable para que el contrato produzca efectos legales y para que cualquier modificación significativa —como prórrogas, cesiones o devoluciones— se refleje oficialmente, evitando controversias. La Oficina Asesora Jurídica de la ANM elabora conceptos jurídicos que orientan sobre normas y procedimientos, aclarando que tales conceptos son de carácter consultivo y no vinculantes, y que las decisiones particulares corresponden a las áreas misionales competentes. Además, la ANM debe actuar conforme a principios de legalidad, buena fe y eficacia administrativa, respetando los términos legales para salvaguardar derechos y obligaciones mineras
El Consejo de Estado consideró que se cumplen los presupuestos para dictar sentencia anticipada contra la norma que delimitó un Área de Reserva Especial (ARE) en Urumita porque el proceso involucra exclusivamente cuestiones de derecho y las pruebas que las partes aportaron son únicamente documentales, presentadas con la demanda y su contestación, sin tacha ni desconocimiento. Además, las excepciones previas planteadas fueron declaradas no probadas y la Asociación de Paleros de Guacochito no contestó la demanda. Esto permite prescindir de la audiencia inicial y emitir sentencia directa conforme al artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, favoreciendo la economía y celeridad procesal en el caso.
La ANM busca adoptar el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024-2035, que orienta las políticas, planes y proyectos del sector minero en Colombia. Este ha sido elaborado por la UPME, la ANM y el Ministerio de Minas; busca un desarrollo sostenible, incluyente y competitivo, en armonía con el medio ambiente y la sociedad. La ejecución y seguimiento estarán a cargo de la UPME y el Ministerio. Los comentarios al proyecto estuvieron abiertos hasta el 21 de octubre de 2025 para garantizar la participación pública.
ANM abre convocatoria para recibir comentarios sobre términos de referencia de contratos mineros; plazo hasta el 3 de noviembre de 2025. La entidad invita a la ciudadanía a participar enviando sus observaciones mediante el formulario disponible en línea: Link comentarios, a través del formato dispuesto para este efecto.