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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Lo anterior, dado que la Cartera Medio Ambiental busca dar complimiento a una sentencia de la Corte y otras providencias mencionadas en el presente proyecto de norma, que exhortaron a las autoridades ambientales competentes, para que cumplan con los distintos deberes a su cargo y avancen en la declaración y delimitación de las zonas excluidas de la minería y se adopten medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas de especial importancia ecológica.

La autoridad minera explicó que el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015 PND 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, señala que: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Autoridad Minera Nacional podrá adoptar un sistema de cuadrícula para delimitar el área objeto de los contratos de concesión minera,

la cual será única y continua. Así mismo podrá adaptar al sistema de cuadrícula los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en caso de que el beneficiario de estos así lo decida.”

La entidad realizó una serie de cambios con el fin de mejorar la eficiencia y eficacia de los procedimientos contractuales al interior de la entidad, con base en los principios constitucionales y legales que enmarcan la gestión administrativa, la gestión fiscal y atendiendo la cadena

La Autoridad Minera precisó que el primer inciso del artículo cuarto de la Ley 2250 de 2022, marca el ámbito de aplicación del capítulo II sobre Formalización y Legalización Minera, que inicia con este, indicando que las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, esto es que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante las pruebas pertinentes que demuestren la antigüedad de la actividad minera,

y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la referida ley (sic) y que no cuenten con título inscrito en el Registro Minero Nacional, deben INICIAR SU PROCESO radicando para estos efectos solicitud de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera, siendo estas personas, a quienes les aplica las disposiciones de la Ley 2250 de 2022.

Para tal propósito, “el legislador se encargó de regular en materia minera la forma en que la administración debía comunicar sus actos a los particulares para que estos tuvieran la oportunidad de contestar y controvertir esas decisiones. Al respecto, el artículo su artículo 297 del Código de Minas señaló que: «en el procedimiento gubernativo y en las acciones judiciales, en materia minera, se estará en lo pertinente, a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo». Esta remisión, para el caso concreto, implicó la aplicación de normas del CPACA en dos materias. En primer lugar, respecto de la forma en que la autoridad minera debe realizar las notificaciones por estados electrónicos. Y, en segundo lugar, frente al escenario en que opera el desistimiento tácito por el silencio de los administrados. La ANM debe notificar sus decisiones en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, pues, de lo contrario, se desconocería el derecho al debido proceso de los peticionarios. En ese orden, el desistimiento tácito opera cuando el administrado guarda silencio respecto de un requerimiento notificado siguiendo los parámetros legales”.

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