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Viernes, 10 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Dado que el concepto jurídico solicitado se enmarca en lo atinente a la Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera y que conforme lo dispone la Ley 2250 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, elaborará con la autoridad minera un Plan Único de Legalización y Formalización Minera, y como quiera también que, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Ley, el Ministerio de Minas y Energía en colaboración con la autoridad minera reglamentará la figura de áreas de reserva especial, es pertinente poner de presente que la elaboración del referido plan y la reglamentación de la figura de áreas de reserva especial, se encuentra en trámite por parte del Ministerio de Minas y Energía, en colaboración con la autoridad minera, de manera que lo que se señale en el presente concepto será sin perjuicio de lo que se establezca en el Plan y en la reglamentación correspondiente.

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