El Ministerio de Minas invita a la ciudadanía a participar en la construcción de la Agenda Regulatoria 2026, cuyo periodo de recepción de comentarios estará abierto desde el 31 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2025. Se podrá enviar observaciones mediante un formulario editable al correo destinado para tal fin. La agenda contempla siete proyectos específicos que abordan temáticas clave del sector energético y minero: minería empresarial, hidrocarburos, energía eléctrica, formalización minera, asuntos ambientales y sociales, asuntos regulatorios y empresariales, y regalías. Esta iniciativa busca fortalecer la regulación y fomentar la participación ciudadana en la definición de políticas sectoriales para el próximo año.
El Decreto establece un enfoque diferencial para la formalización minera en el Cerro Marmato, municipio de Marmato, Caldas, incorporando una subsección especial en la regulación minera colombiana. Busca facilitar los trámites y registros de concesiones mineras por cotas a través del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), promoviendo la legalización de la minería tradicional y artesanal en la zona. Además, responde a criterios de justicia social y ambiental, reconociendo la minería de subsistencia que históricamente ha sostenido a familias vulnerables. La normativa también recoge pronunciamientos de la Corte Constitucional y busca asegurar la sostenibilidad y dignificación de las comunidades mineras, fortaleciendo su acceso a la formalización bajo un marco legal claro y adaptado a sus realidades.
El Consejo de Estado ordenó a la ANM continuar con el trámite administrativo de la propuesta de un contrato de concesión minera y declaró nulas las resoluciones que rechazaron injustificadamente la solicitud basándose en una interpretación errónea del artículo 64 del Código de Minas. La Autoridad minera interpretó que no podía haber más de una corriente de agua en el polígono de concesión, cuando dicha norma establece límites cuantitativos de extensión y trayecto, pero no prohíbe la coexistencia de varias corrientes en un mismo polígono. El Consejo explicó que es el legislador quien define expresamente las condiciones para adjudicar títulos mineros, y la administración debe respetar y aplicar esa norma estrictamente, sin imponer restricciones no previstas legalmente. La falta de fundamento técnico y jurídico en el acto administrativo configuran vicios que justifican su nulidad y exigen restablecer el derecho de los solicitantes, ordenando reanudar el procedimiento desde antes de dichas resoluciones nulas para garantizar el debido proceso y la efectividad de los derechos mineros conforme a la ley.
La ANM aclaró que la delimitación y declaratoria de las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y Áreas de Protección y Producción de Alimentos (APPA) corresponde al Ministerio de Agricultura y la UPRA, entidades competentes en el tema. La ANM no ha liderado ni participado en mesas técnicas ni procesos de concertación con titulares mineros en el departamento del Tolima, señalando que no posee actas, estudios técnicos ni jurídicos sobre la materia. Sin embargo, reconoce la necesidad de estudios para evaluar impactos y propone mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan la coexistencia de la actividad agropecuaria y minera, garantizando la seguridad jurídica y continuidad de la minería legal. La ANM enfatiza que no existe un veto general a la minería y que la responsabilidad de producir y adoptar estudios recae en la UPRA y el Ministerio de Agricultura
El contexto jurídico de las servidumbres mineras en Colombia está regulado principalmente por la Ley 685 de 2001, que establece que el contrato de concesión minera otorga al titular el derecho exclusivo y temporal para explorar y explotar minerales, incluyendo la facultad de establecer servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de las actividades mineras. Estas servidumbres son legales y forzosas por utilidad pública e interés social, pudiendo constituirse desde el perfeccionamiento del contrato de concesión (inscripción en el Registro Minero Nacional) para labores de exploración, y a partir de la aprobación del Programa de Obras y la licencia ambiental para las etapas de construcción y explotación. El trámite para la imposición y tasación de servidumbres se realiza conforme a la Ley 1274 de 2009, requiriendo notificación y negociación con los propietarios afectados, y, en caso de falta de acuerdo, la vía judicial. No constituir la servidumbre antes de la explotación puede afectar la validez o continuidad del título minero.