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Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 El convocante (Cerro Matoso S.A.), señaló que, en virtud de que lo suscrito “fue un contrato de aporte y no un contrato de concesión, el artículo 8 de la Resolución 293 de 2015 no le resulta aplicable. Además, esta fue posterior a su celebración, por lo que no podía aplicarse retroactivamente. El Acuerdo de 1985 tampoco le es aplicable al Contrato 051-96M, pues el Acuerdo fue anterior al contrato y cuando se celebró el Otrosí de 2011 al Acuerdo de 1985 no había iniciado la explotación bajo el Contrato suscrito y, por lo tanto, Cerro Matoso no estaba obligada a pagar regalías bajo dicho contrato”.

La ANM preció que el artículo 26 de la ley 2250 de 2022, por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental, a juicio de esta Oficina, el artículo 26, sobre el derecho de preferencia, aplica para los titulares mineros descritos en los artículos previamente señalados, según los escenarios que allí se establecen, mas no a mineros en proceso de legalización o formalización.

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La autoridad minera indicó que el artículo 13 de la ley 2250 de 2022, por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y establece una normatividad especial en

En relación con las áreas declaradas, como no compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá, en desarrollo de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 99 de 19931 se encuentra prohibida la realización de actividades mineras y, en consecuencia, excluidas de pleno derecho las

A través del presente acto, se adoptó el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de  protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica,