Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consideraciones de la ANM sobre la pluralidad de personas beneficiarias de un título minero

Escrito por  Jul 24, 2023

La Entidad precisó que, frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, ante la existencia de varios cotitulares mineros de un mismo contrato de concesión, se aplica la figura de la solidaridad, conforme a las disposiciones sobre obligaciones

solidarias contenidas en el Código Civil.

“La aplicación del concepto de solidaridad en el contrato de concesión minera, ha sido confirmada por el Ministerio de Minas y Energía, quien, en concepto de su Oficina Asesora Jurídica, No. 512412 del 24 de junio de 2005 señaló sobre la solidaridad, lo siguiente: "El doctrinante Fernando Sinestros, en su libro de las Obligaciones, señala: "Otro motivo de conjunción intima entre las varias obligaciones con comunidad de sujetos, activos, pasivos o de ambos, es la solidaridad. En ella la razón de ser de la coligación no es ya "la naturaleza de la prestación, sino "la forma de asunción del vínculo, y en últimas, el contenido de la obligación... la solidaridad es un modo de ser de la obligación, impuesto por la Ley o estipulado por las partes, con arreglo al cual cada acreedor tiene un derecho al todo (solidaridad activa) y cada deudor está obligado al todo y responde por el (solidaridad pasiva) (art. 1568 C.C.) compromete a la integridad de los interesados (art. 1569 CC)... El rasgo característico, distintivo de la solidaridad es que, en la relación obligatoria, o sea en las relaciones externas (entre acreedor y deudores, no deudor y acreedores) no cabe la división de los créditos o de las deudas, según sea del caso, sin perjuicio de que internamente la situación de cada miembro del respectivo grupo sea autónoma, y en principio tenga una parte de la deuda y solo esa parte".

Descargar Documento

Modificado por última vez en Sábado, 22 Julio 2023 21:22