solidarias contenidas en el Código Civil.
“La aplicación del concepto de solidaridad en el contrato de concesión minera, ha sido confirmada por el Ministerio de Minas y Energía, quien, en concepto de su Oficina Asesora Jurídica, No. 512412 del 24 de junio de 2005 señaló sobre la solidaridad, lo siguiente: "El doctrinante Fernando Sinestros, en su libro de las Obligaciones, señala: "Otro motivo de conjunción intima entre las varias obligaciones con comunidad de sujetos, activos, pasivos o de ambos, es la solidaridad. En ella la razón de ser de la coligación no es ya "la naturaleza de la prestación, sino "la forma de asunción del vínculo, y en últimas, el contenido de la obligación... la solidaridad es un modo de ser de la obligación, impuesto por la Ley o estipulado por las partes, con arreglo al cual cada acreedor tiene un derecho al todo (solidaridad activa) y cada deudor está obligado al todo y responde por el (solidaridad pasiva) (art. 1568 C.C.) compromete a la integridad de los interesados (art. 1569 CC)... El rasgo característico, distintivo de la solidaridad es que, en la relación obligatoria, o sea en las relaciones externas (entre acreedor y deudores, no deudor y acreedores) no cabe la división de los créditos o de las deudas, según sea del caso, sin perjuicio de que internamente la situación de cada miembro del respectivo grupo sea autónoma, y en principio tenga una parte de la deuda y solo esa parte".