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ANM explicó los tres periodos contractuales de concesión minera: exploración, construcción, montaje y explotación

Escrito por  Jul 24, 2023

El Contrato de Concesión regulado por la Ley 685 de 2001, contempla la determinación clara de tres periodos contractuales, exploración, construcción y montaje y explotación. Es así como la minuta de contrato, dentro de su cuerpo establece la duración de cada uno de estos periodos contractuales, siendo la regla general tres (3) años para cada una de las etapas de exploración y construcción y montaje; y el término restante para la etapa de explotación. Así las cosas, la determinación de las etapas contractuales se encuentra ajustada a un periodo de tiempo, razón por la cual, vencido éste, culmina la respectiva etapa, ya que el tiempo de duración del contrato de concesión minera se encuentra establecido en el artículo 70 del Código de Minas, el cual estableció un tiempo de duración de máximo 30 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Minero Nacional.

De manera que, de conformidad con las normas citadas, si el titular minero no solicita la prórroga o renuncia de la etapa correspondiente, la misma transcurrirá por el tiempo de duración que de la misma se haya establecido en el contrato.  En este sentido, si el titular minero cuenta con PTO y licencia ambiental aprobados, podrá renunciar a la etapa construcción y montaje y al periodo de exploración que le reste, a efecto de iniciar la etapa de explotación. Para el efecto, deberá presentar la correspondiente solicitud a la autoridad minera, para que esta se pronuncie a través de acto administrativo

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