El contrato de concesión minera otorga un derecho exclusivo de explorar y explotar minerales estatales, sin obligación de saneamiento para el Estado. La ANM, como autoridad minera, administra recursos minerales, concede derechos, y fiscaliza actividades técnicas, operativas y económicas, incluyendo la recaudación de regalías. En caso de suspensión de obligaciones del contrato por fuerza mayor, la ANM mantiene funciones de control y fiscalización, suspendiendo causación de nuevas obligaciones excepto la póliza de cumplimiento. La suspensión debe solicitarse y autorizarse formalmente, garantizando el cumplimiento continuo de funciones esenciales.
El Consejo de Estado ratificó la legalidad de las resoluciones de la Agencia ANM que negaron la solicitud de formalización de minería tradicional en Boyacá, debido a que las autoridades administrativas actuaron conforme a las normas vigentes y en respeto de los procedimientos establecidos. La decisión se fundamenta en que la solicitud fue tramitada bajo un marco legal que, tras la declaratoria de inexequibilidad del artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, fue sustituido por las disposiciones contenidas en las leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019, las cuales establecen los requisitos y procedimientos vigentes. Además, la ANM realizó un análisis técnico y jurídico adecuado, considerando la disponibilidad de áreas y la inexistencia de derechos adquiridos, por lo que sus resoluciones fueron fundamentadas y ajustadas al ordenamiento legal, justificando así su legalidad y conformidad con los principios constitucionales y legales aplicables
“La diferencia sustancial entonces, radica en que la bocamina es una obra física, concreta, incorporada al terreno concesionado, mientras que la servidumbre es un derecho inmaterial que habilita el uso de un predio de tercero para determinados fines mineros. Si bien es posible que una servidumbre de tránsito o de ocupación permita el acceso a través de un predio donde se localice una bocamina, en caso de que esta se encuentre en un terreno no incluido en la concesión, ello no transforma a la bocamina en una servidumbre. La infraestructura y el derecho son de naturaleza distinta”. La ANM aclaró que la bocamina es una obra física propia del terreno concesionado, no un derecho inmaterial como la servidumbre minera, y que su uso por terceros no titulares no se enmarca en una servidumbre legal. Por tanto, el titular de la concesión, puede cobrar por el uso de la bocamina ubicada dentro de su título minero. No existe norma que permita a no titulares evitar este cobro ni reclamar servidumbre minera. La ANM no tiene competencia para resolver conflictos civiles entre particulares y recomienda acudir a instancias municipales mediante amparo administrativo para proteger el derecho minero frente a actividades no autorizadas.
La ANM respondió a la inquietud sobre la dificultad de un titular minero para explotar materiales en predios que, tras ser incorporados al perímetro urbano, presentan usos de suelo residencial y minero simultáneos. Aunque la minería es declarada actividad de utilidad pública y el título minero tiene prelación, la autoridad ambiental puede restringir actividades mineras en suelo urbano por incompatibilidad con el uso del suelo. Corresponde a esta autoridad pronunciarse sobre la licencia ambiental vigente. Además, la instalación de plantas de asfalto se considera actividad conexa ligada al beneficio y transformación de minerales, sujeta a permisos ambientales competentes. Las entidades territoriales deben verificar información técnica y minera para ordenar el uso del suelo sin poder vetar la minería, en línea con la ley y la Constitución. En caso de imposibilidad para desarrollar la minería, podría evaluarse una compensación al titular minero.
Según el Ministerio de Ambiente, la formalización de la pequeña minería a través de la Licencia Ambiental Temporal (LAT) se basa en un enfoque diferenciado que simplifica trámites y promueve la articulación entre instituciones nacionales y locales. Para acceder a la LAT, los interesados deben contar con un acto administrativo firme que certifique el proceso de formalización por parte de la Autoridad Minera Nacional. Posteriormente, tienen un plazo máximo de un año para presentar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de la LAT. La autoridad ambiental dispone de hasta cuatro meses para resolver el trámite, prorrogables a cinco en caso de requerimientos adicionales. Una vez otorgada la LAT, los mineros deben tramitar la licencia ambiental global o definitiva en un plazo no mayor a un año, conforme a la normativa vigente. Esta regulación busca promover la legalidad y sostenibilidad ambiental en la pequeña minería, garantizando acompañamiento y control durante el proceso de formalización.