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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La norma tiene como objetivo principal modificar parcialmente los artículos 17 y 18 de la Resolución No. 206 de 22 de marzo de 2013, para actualizar las funciones del Grupo Nacional de Estudios Técnicos (GNET) y de los Puntos de Atención Regional en la evaluación de informes técnicos, financieros, económicos y de planeamiento minero. Además, deroga la Resolución 2105 de 15 de agosto de 2025, con el fin de optimizar la asignación de funciones y mejorar la gestión y evaluación de documentos técnicos, asegurando que el GNET evalúe los estudios presentados a través de la Plataforma ZETA y que los Puntos de Atención Regional asuman la evaluación de documentos anteriores al 10 de junio de 2025 o que no se gestionen vía ZETA, garantizando así una administración eficiente, transparente y conforme a la normatividad vigente en la Agencia Nacional de Minería.

La nueva norma adiciona la Subsección 1.6 "Formalización Minera en el Cerro Marmato del Municipio de Marmato, Caldas" al Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, estableciendo un marco normativo especial para la legalización y formalización de la minería tradicional en esta zona. Reconoce la minería informal y tradicional que se ha ejercido durante décadas, en condiciones de buena fe pero sin títulos formales, y responde a la sentencia SU-1333 de 2017 de la Corte Constitucional, que protege dicha actividad. El decreto habilita a la Agencia Nacional de Minería para tramitar concesiones mineras en cotas específicas, considerando las características geomorfológicas del terreno y aplicando un enfoque diferencial de derechos humanos. Busca simplificar trámites, articular instituciones y brindar asistencia técnica para la formalización minera, fortaleciendo así la legalidad y sostenibilidad de la minería en Marmato.

Los términos de referencia (TdR) aplicables para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido en el trámite de la licencia ambiental global o definitiva para proyectos de pequeña minería en procesos de formalización minera son los adoptados mediante la Resolución 2206 de 2016. Esta resolución establece una guía general para facilitar la elaboración del EIA, sin ser exclusiva. El titular minero debe incluir todos los aspectos que puedan afectar gravemente los recursos naturales o el ambiente, pudiendo omitir información no pertinente si justifica técnica y jurídicamente dicha exclusión. Así, el EIA debe ser integral y adaptado a la realidad del proyecto, cumpliendo con las regulaciones vigentes.

La ANM aclaró que la suspensión de actividades de explotación minera en contratos de concesión no tiene un límite temporal fijo según la Ley 685 de 2001. La autoridad minera puede autorizar suspensiones temporales por períodos entre 6 y 12 meses, prorrogables si persiste la causa, las cuales deben ser acreditadas por el concesionario mediante medios probatorios. Existen dos figuras jurídicas: la suspensión de obligaciones ante fuerza mayor o caso fortuito, que detiene el plazo del contrato, y la suspensión o disminución temporal de actividades por circunstancias técnicas o económicas, que no modifica el término del contrato. En todos los casos, la ANM analiza cada solicitud y decide según la gravedad y naturaleza de la situación, siempre buscando que no haya negligencia del concesionario y garantizando la continuidad contractual. La suspensión es temporal y no implica la interrupción definitiva del título minero ni de las obligaciones que de él emanan.

El Consejo de Estado puntializó que la prohibición de actividades de exploración y explotación en el Páramo de Guerrero, impuesta mediante la delimitación de esta área protegida, no configura un daño antijurídico indemnizable para la concesionaria, pese a la existencia de un contrato de concesión minera. La jurisprudencia establece que los derechos mineros son precarios y subordinados a normas constitucionales y legales que protegen el ambiente y el interés general. En consecuencia, el Estado puede limitar o prohibir la actividad minera para preservar ecosistemas vitales como los páramos, sin que ello implique una violación de derechos adquiridos, ni defraudación de la confianza legítima. Además, se evidencia un déficit de protección jurídica específica para páramos, por lo cual resulta indispensable que existan garantías vinculantes para evitar daños ambientales irreparables. La sentencia reconoce la prevalencia de la protección ambiental sobre intereses económicos particulares, asegurando un equilibrio entre desarrollo y conservación.