Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 14 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado ordenó conformar un comité para la verificación del cumplimiento del suministro de agua en el Municipio de Vijes debido a la existencia de problemas significativos relacionados con la potabilidad del agua y la deficiencia en la infraestructura de servicio de alcantarillado. Se evidenció que los sistemas actuales no garantizan el acceso a agua potable, afectando la salubridad y los derechos de los habitantes. La Defensoría del Pueblo había interpuesto una demanda para proteger los derechos colectivos a una infraestructura adecuada y a la prestación eficiente de servicios públicos.

El Consejo de Estado precisó que el desequilibrio económico en un contrato no exime a las partes del cumplimiento de sus obligaciones. Esta figura busca asegurar la ejecución continua del contrato, incluso ante dificultades económicas del contratista. Así, el desequilibrio económico no justifica el incumplimiento, dado que se exige el cumplimiento durante la ejecución contractual. En contraste, las causas extrañas, como fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, efectivamente pueden eximir al deudor de responsabilidad. Para que se considere que una fuerza mayor impide la ejecución del contrato, deben demostrarse tres elementos: imprevisibilidad, irresistibilidad y carácter externo respecto al deudor. En un caso específico, se argumentó que la indisponibilidad de vehículos y la pandemia de Covid-19 fueron causales de fuerza mayor; sin embargo, el Consejo concluyó que no se presentó prueba suficiente para justificar el incumplimiento, por lo que mantuvo la presunción de legalidad de los actos administrativos en cuestión.

El Consejo de Estado analizó la legalidad de las licencias ambientales otorgadas por la CAR para el relleno sanitario regional "Praderas de Checua", centrándose en su competencia y en la relación con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Nemocón y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Se discute el principio de rigor subsidiario, que impone estándares más estrictos de protección en áreas ecológicamente sensibles, lo que implica que la CAR debe respetar las normativas municipales que prohíben la instalación de rellenos sanitarios regionales, asegurando la autonomía territorial.

La Sala de Consulta precisa la inexistencia de facultades de jurisdicción coactiva por parte de las Empresas Sociales del Estado (ESE) debido a varias razones fundamentales. En primer lugar, la jurisdicción coactiva está asociada a entidades con capacidad para ejercer actos administrativos que impliquen coerción para el cumplimiento de obligaciones. Sin embargo, las ESE, como entidades del sector salud, tienen un enfoque particular en la prestación de servicios y no en la fiscalización o recaudación de tributos.

El Consejo de Estado revocó la sentencia que había declarado la nulidad de los actos acusados contra el Grupo Empresarial Litoral S.A. E.S.P. en liquidación, fundamentándose en que la SSPD justificó debidamente la sanción de multa impuesta por la tenencia de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) que pertenecían a otra empresa. La decisión resaltó que, en situaciones relacionadas con el cumplimiento de regulaciones en la prestación de servicios públicos, como es el caso del GLP, no es necesario aplicar el análisis del elemento de culpabilidad, dado que el enfoque principal es que las empresas deben actuar conforme a las normativas establecidas para garantizar la seguridad y el interés general.