El Consejo de Estado analizó el efecto de la nulidad de un contrato estatal, destacando que la declaración de nulidad no impide el pago por prestaciones ejecutadas. Según la Ley 80 de 1993, existen causales específicas de nulidad absoluta para contratos estatales. El artículo 1625 del Código Civil refuerza que las obligaciones derivadas de contratos se extinguen con su nulidad. La nulidad implica que las partes deben ser restituidas al estado anterior al contrato, excepto cuando hay objeto o causa ilícita, donde se permite el reconocimiento de ciertas prestaciones si el ente estatal se benefició.
El Consejo de Estado rechazó la solicitud de Seguros Confianza de declarar que EPM carecía de competencia para iniciar un proceso de cobro coactivo, argumentando que la sentencia del 24 de septiembre de 2020 no constituye un título ejecutivo. El tribunal determina que las resoluciones emitidas por EPM y la sentencia mencionada no configuran un título ejecutivo complejo que permita a EPM proceder con el cobro. Además, se señala que, conforme a la normativa vigente, EPM tenía la facultad para iniciar el cobro coactivo basado en la interpretación de la sentencia y las resoluciones relacionadas. La falta de competencia no se establece, dado que se reconoce la legitimidad del proceso administrativo llevado a cabo por EPM en relación con el crédito, lo que implica que las decisiones de EPM están dentro del marco normativo aplicable, por lo que la demanda de nulidad presentada por Seguros Confianza carece de fundamento y ha sido, por ende, desestimada.
El análisis del Consejo de Estado sobre la responsabilidad solidaria de los socios en el contexto de controversias contractuales destaca la importancia de la legitimación en causa, que se refiere a la capacidad de las partes para intervenir en un proceso judicial con interés legítimo. La legitimación activa corresponde a quienes pueden formular pretensiones, mientras que la legitimación pasiva se aplica a quienes pueden contradecirlas. En este contexto, se establece que las obligaciones derivadas de un contrato son exclusivas para quienes participaron en su formación, según el principio de relatividad contractual.
El Consejo de Estado ha declarado probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa en un caso relacionado con la ocupación permanente de un predio por parte del municipio de Ciénaga. En este contexto, se determinó que el municipio ocupó una porción del terreno sin haber formalizado la adquisición de dicho bien, y lo entregó a una empresa de servicios públicos para la prestación del servicio de alcantarillado bajo un contrato de concesión.
La línea jurisprudencial desarrollada por el Consejo de Estado en sobre las acciones impetrables contra actos previos a la celebración de un contrato estatal se centran en la regulación establecida en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (CCA). Este artículo señala que los actos administrativos relacionados con la adjudicación de contratos pueden ser objeto de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los 30 días siguientes a su comunicación, notificación o publicación.