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Miércoles, 14 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La figura de la actio in rem verso es una acción independiente y autónoma en el ámbito contencioso administrativo. Su procedencia se da en situaciones donde no hay un contrato vigente que funde la controversia. En estos casos, se permite reclamar la responsabilidad del Estado, especialmente cuando ocurre la ejecución de prestaciones sin un contrato formal o en casos donde el contratista ha realizado trabajos adicionalmente sin la debida formalización contractual.

El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión del Decreto 044 de 2024 argumentando que el decreto fue expedido cumpliendo estrictamente los requisitos procedimentales establecidos en normativa vigente, incluyendo el Decreto 1081 de 2015. Se sostiene que no otorga nuevas facultades que vulneren derechos adquiridos de licenciatarios de recursos mineros, sino que establece criterios para la declaración de reservas temporales, respetando la ley. Además, se señala que la decisión se alinea con el principio de precaución y permite la participación ciudadana en los procesos de declaración de reservas, ya que contempla la publicación de proyectos de actos administrativos para el comentario y participación de la comunidad. También se argumenta que el decreto no impide la actividad minera preexistente, sino que busca balancear el ordenamiento minero-ambiental. En este sentido, se concluye que las alegaciones del demandante sobre el desconocimiento de principios de participación y legalidad no son suficientes para justificar la suspensión provisional del acto administrativo.

El Consejo de Estado se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Inversiones Prisma Nova S.A. tras la negativa del Tribunal Administrativo del Atlántico a sus reclamaciones. La demandante sostuvo que los trabajos de mejoramiento ambiental en los arroyos Grande y León, realizados en 2011, causaron inundaciones y perjuicios a su propiedad "El Puente". La Sala destaca que para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, es esencial demostrar la existencia de un daño efectivo y cierta, sin lo cual no se puede proceder a evaluar la imputación y la eventual obligación de reparación. El daño debe ser tangible y documentado, ya que la carga de la prueba recae en el demandante. A pesar de evidencias periciales, la Sala considera que el Tribunal dio mayor relevancia a ciertos testimonios, lo que afectó la valoración del caso. Finalmente, la Sala confirma la sentencia del Tribunal, negando las pretensiones de la demandante y condenando en costas a esta última, reforzando la idea de que la responsabilidad del Estado está sujeta a una rigurosa demostración del daño sufrido por el demandante.

El Consejo de Estado revocó el fallo apelado debido a que consideró que la orden de la SSPD a la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) para devolver los dineros captados a usuarios que solicitaron su desvinculación y el servicio a Ciudad Capital S.A. E.S.P. se emitió en ejercicio de la potestad de inspección, control y vigilancia concedida a la SSPD. Este acto no guarda relación inescindible con la potestad sancionatoria por el cobro no autorizado de tarifas, dado que la devolución no constituye una sanción en sí misma. La resolución se fundamenta en la diferenciación entre las acciones administrativas destinadas a garantizar derechos de los usuarios y las sanciones por infracciones normativas. Como tal, la orden de devolución es una medida cautelar para proteger los intereses de los usuarios y no debe ser vista como una consecuencia punitiva del comportamiento de EMAB, reiterando así principios jurisprudenciales relevantes en la materia.

El Consejo de Estado ha establecido que la liquidación unilateral en convenios interadministrativos, regulados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, no puede ser inferida automáticamente de la legislación de contratación pública (Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007). Esta normativa se centra en relaciones contractuales conmutativas, mientras que los convenios persiguen objetivos de cooperación y no implican contraprestaciones económicas directas.