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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la Resolución 350 de 2019, mediante la cual se fijaron las cuotas globales de pesca para 2020, exclusivamente respecto de las cuotas del recurso tiburón. La Sala concluyó que, aunque el establecimiento de cuotas es compatible con el manejo sostenible y no desconoce por sí mismo el principio de precaución, las fijadas para el tiburón carecieron del sustento técnico exigible. En particular, el Comité Ejecutivo para la Pesca recibió una propuesta elaborada reconociendo un déficit de información sobre el estado de estas especies, sin contar previamente con toda la información científica disponible. La decisión resalta que la protección de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales exigen decisiones administrativas debidamente motivadas y soportadas en información científica. Además, una motivación incorporada posteriormente no puede subsanar la deficiencia del acto original.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que declaró probada la caducidad de la reparación directa promovida por los propietarios de un predio contra el Municipio de Barrancabermeja y Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. Los demandantes reclamaban indemnización por los daños derivados de la ocupación permanente de una franja del inmueble para construir y operar la planta de tratamiento del acueducto de La Fortuna. La Sala precisó que, tratándose de una ocupación permanente originada en una obra pública con vocación de permanencia, el término de caducidad comienza, por regla general, al día siguiente de la terminación de la obra, pues desde entonces se consolida el hecho dañoso. En el caso, la demanda fue presentada dos años después de finalizada la construcción, sin que se acreditara una imposibilidad para conocer su terminación. La posterior entrega del inmueble no modificó ese momento, pues la infraestructura permaneció instalada y continuó limitando el uso y goce del predio.

El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de quien se desempeñó como gerente regional noroccidente de Nueva EPS, tras determinar que la multa de un salario mínimo impuesta en un incidente de desacato, por incumplimientos atribuidos a la entidad durante su gestión, continuó produciendo efectos jurídicos y patrimoniales pese a que el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín posteriormente la dejó sin efectos. La Sala precisó que no era necesario revisar la legalidad de la sanción original, pues esta había perdido vigencia; el problema radicaba en que el cobro coactivo continuó con fundamento en una obligación que ya no podía ejecutarse. Por ello, amparó los derechos a la dignidad, debido proceso, patrimonio, igualdad y buen nombre, y ordenó dejar sin efectos las actuaciones de cobro sustentadas exclusivamente en la multa, abstenerse de continuar su ejecución y levantar las medidas cautelares que correspondieran.

El Consejo de Estado negó la pretensión de nulidad del Decreto 0115 del 30 de enero de 2026, mediante el cual se nombró a Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la CREG. La demanda cuestionaba que no acreditara la experiencia técnica exigida en el sector energético. La Sala concluyó que sí cumplía el requisito previsto en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por la Ley 2099 de 2021, pues acreditó 7 años, 4 meses y 14 días de experiencia profesional computable, adquirida íntegramente en el área energética, en cargos y vínculos contractuales que implicaron responsabilidades de dirección y asesoría. Además, precisó que la exigencia legal puede acreditarse mediante cargos de responsabilidad o, de manera alternativa, mediante actividades de consultoría o asesoría en el área energética.

El Consejo de Estado estudió la controversia entre Emcali E.I.C.E. E.S.P. y Comercializar S.A. E.S.P., relacionada con el uso de las redes de distribución de energía eléctrica de Emcali y el pago de los cargos correspondientes. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca había declarado la existencia del contrato de acceso y prestación de redes, el incumplimiento de Comercializar por el no pago de cuatro facturas y una condena de $9.155.539.476,05. Al resolver la apelación de Comercializar, la Sala confirmó la decisión y actualizó la condena a $10.182.805.407,38. Precisó que estos contratos se rigen, por regla general, por el derecho privado y, al no estar sometidos a una solemnidad específica, son consensuales: se perfeccionan con el acuerdo de voluntades sobre sus elementos esenciales. Por ello, su existencia no depende necesariamente de un documento escrito, sino de que se acredite la oferta y su aceptación, incluso tácita. En el caso, la solicitud de conexión y las manifestaciones de Comercializar sobre el pago por el uso de las redes permitieron acreditar ese acuerdo.