El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad de los actos de la Agencia Nacional de Minería (ANM), argumentando que la nueva metodología para determinar áreas libres era aplicable a la solicitud de concesión. La clave de esta decisión radica en que, a la fecha de aplicación de la nueva normativa, la demandante no contaba con un título minero formalmente inscrito. La ANM adoptó la nueva metodología de evaluación de áreas libres conforme a la Ley 1753 de 2015 y las resoluciones asociadas. Esta normativa permitía a la ANM aplicar dicha metodología a las propuestas en trámite, sin necesidad de contar con el consentimiento de la demandante, dado que su contrato no se había perfeccionado. Se estableció que la propuesta de Zapata no cumplía con los requisitos de áreas libres, lo que justificó el rechazo de su solicitud de concesión.
El Consejo de Estado precisó que la liquidación judicial de contratos, conforme al artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, requiere que exista un conflicto claro entre las partes. La simple solicitud de liquidación no es suficiente; debe estar respaldada por fundamentos fácticos que evidencien la controversia a dirimir. La parte demandante tiene la carga de exponer de manera clara la causa que justifica su petición, enfocándose en el conflicto que se espera resolver judicialmente. Esto garantiza que la intervención del juez no sustituya a las partes en el cumplimiento de sus obligaciones. La pretensión de liquidación debe reflejar un desacuerdo sobre la ejecución de las obligaciones, y si se carece de este, cualquier pronunciamiento judicial sería improcedente. Por tanto, el juez debe actuar como un tercero neutral y no asumir funciones que corresponden a los involucrados en la relación negocial, asegurando así la integridad del proceso judicial y la correcta administración de justicia.
El Consejo de Estado negó la nulidad de los actos administrativos de la Agencia Nacional de Minería (ANM) que rechazaron el cambio de modalidad de licencia de explotación solicitado. Primero, constató que las resoluciones demandas estaban vigentes y produciendo efectos jurídicos, ya que no habían sido objeto de nulidad judicial. Además, el demandante no logró demostrar adecuadamente los argumentos de violación al marco normativo aplicable, especialmente en cuanto a la falta de competencia, ya que los actos cuestionados sí cumplían con los requisitos legales para su emisión. La falta de claridad en el sustento jurídico del pedido de medida cautelar y el incumplimiento en la demostración de un quebrantamiento del marco jurídico también jugaron un papel crucial en la decisión del Consejo, que determinó que no era procedente suspender los efectos de las resoluciones impugnadas.
El Consejo de Estado declaró probada de oficio la caducidad del medio de control de reparación directa en el caso del desbordamiento del río Bogotá, ocurrido el 17 de noviembre de 2010, tras el fenómeno de “La Niña”. La demanda fue presentada contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y otras entidades debido a la alegada omisión en el mantenimiento del dragado, la realización de obras de defensa y el cuidado de los jarillones que canalizan el río.
El Consejo de Estado declaró incumplimiento de contrato por parte del Departamento de Antioquia debido a la demora en el inicio de la ejecución de los Sistemas de Transporte por Cable Aéreo (STCA) en Yarumal y Nariño. La entidad no emitió a tiempo la orden de inicio de obras tras recibir los diseños de los STCA, lo que generó un retraso significativo. Este incumplimiento fue atribuido a la falta de contratación de la interventoría necesaria, lo que causó un impacto en la ejecución del proyecto. Además, el Consejo de Estado determinó que la responsabilidad del retraso recayó en el Departamento, lo que llevó a la sentencia que condenó al mismo a pagar una compensación económica considerable a las sociedades Coservicios SA y Codima SA, quienes reclamaron por los daños y perjuicios derivados de la situación. La decisión del Consejo de Estado señala la importancia de cumplir con las obligaciones contractuales en tiempos adecuados para evitar repercusiones económicas y operativas.