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Desequilibrio económico del contrato: implicaciones de su incumplimiento y causas extrañas que eximen de responsabilidad al deudor, según análisis del Consejo de Estado

Escrito por  Feb 24, 2025

El Consejo de Estado precisó que el desequilibrio económico en un contrato no exime a las partes del cumplimiento de sus obligaciones. Esta figura busca asegurar la ejecución continua del contrato, incluso ante dificultades económicas del contratista. Así, el desequilibrio económico no justifica el incumplimiento, dado que se exige el cumplimiento durante la ejecución contractual. En contraste, las causas extrañas, como fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, efectivamente pueden eximir al deudor de responsabilidad. Para que se considere que una fuerza mayor impide la ejecución del contrato, deben demostrarse tres elementos: imprevisibilidad, irresistibilidad y carácter externo respecto al deudor. En un caso específico, se argumentó que la indisponibilidad de vehículos y la pandemia de Covid-19 fueron causales de fuerza mayor; sin embargo, el Consejo concluyó que no se presentó prueba suficiente para justificar el incumplimiento, por lo que mantuvo la presunción de legalidad de los actos administrativos en cuestión.

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Modificado por última vez en Domingo, 23 Febrero 2025 18:08