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Miércoles, 14 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La decisión del Consejo de Estado se centra en la confirmación de las sanciones impuestas por la SSPD a Aguas de Manizales S.A. E.S.P. por incumplimiento del artículo 136 de la Ley 142 de 1994, que garantiza la continuidad del servicio de acueducto. La SSPD argumentó que la empresa había tenido fallas reiteradas en la prestación del servicio, lo que afectó a los usuarios en Manizales durante varios días en 2011. A pesar de los alegatos de Aguas de Manizales sobre el ejercicio de su derecho de defensa y la supuesta falta de notificación adecuada, el Consejo determinó que había una justificación suficiente para las sanciones, ya que las faltas eran graves, afectando el objeto social y la responsabilidad social de la empresa. El tribunal destacó que la SSPD cumplió con los requisitos de debido proceso al emitir las sanciones, las cuales fueron establecidas teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad y razonabilidad, reflejando las graves consecuencias de la falta de continuidad del servicio para la comunidad.

El Consejo de Estado determinó que no se configuró la responsabilidad patrimonial del Estado por la destrucción de la maquinaria pesada de la demandante, ya que la actuación de las autoridades se ajustó a las normativas vigentes que obligaban a destruir maquinaria utilizada en actividades de minería ilegal, conforme al Decreto 2235 de 2012. La Sala concluyó que se probó la existencia del daño, pero no se calificó como antijurídico, dado que la operación de destrucción fue una acción lícita en cumplimiento de deberes legales. Además, se verificó la presencia de minería ilegal en el predio donde se encontró la maquinaria, y a pesar de los esfuerzos de la Policía por identificar a los propietarios, no fue posible localizar a Buitrago Mora en el momento de la incautación. Por tanto, se consideró que la actividad de la autoridad estaba justificada y la demandante debía soportar los efectos de la actuación estatal.

El Consejo de Estado confirmó la decisión que ordenó al Municipio de Vijes y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) garantizar la adecuada prestación de servicios públicos, especialmente el acceso al agua potable. Esta medida se tomó debido a la evidente vulneración de derechos colectivos de los habitantes de varias veredas, quienes enfrentan problemas significativos en la calidad y disponibilidad del agua. La sentencia enfatiza la responsabilidad del Municipio no solo de supervisar la gestión de los prestadores del servicio, sino también de intervenir directamente para mejorar la infraestructura existente. La decisión busca asegurar que todos los residentes tengan acceso a estos servicios en condiciones de igualdad y salubridad, destacando la importancia de cumplir con obligaciones legales en materia de derechos humanos y medioambiente. Así, se ordena la asignación de recursos necesarios para asegurar que la infraestructura de agua potable sea funcional y cumpla con los estándares requeridos para la salud pública.

El análisis del Consejo de Estado se centra en la utilización de datos de ofertas descalificadas para calificar propuestas habilitadas en procesos de selección, destacando su impacto en la selección objetiva. El Alto Tribunal precisó que considerar tales datos compromete la fiabilidad del proceso, ya que la validez de los métodos estadísticos depende de la calidad y precisión de la información utilizada. Incluir cifras de postulantes que no cumplen requisitos mínimos resta objetividad a la selección, ya que estas cifras no reflejan la verdadera realidad del mercado y pueden ocultar ofertas excesivamente bajas. Además, el desconocimiento del pliego de condiciones, que establece claramente qué datos deben usarse para la evaluación, socava la transparencia del proceso. La selección objetiva exige que solo se incluyan propuestas válidas, pues el aumento en la cantidad de muestras no garantiza resultados más confiables si los datos son erróneos. El Consejo subraya que la integridad del procedimiento debe ser preservada mediante el respeto de las normativas establecidas y la consideración exclusiva de datos provenientes de participantes habilitados, asegurando así un proceso de selección justo y basado en criterios claros y objetivos.

La Agencia Nacional de Minería interpuso un recurso de apelación tras fracasar una audiencia de conciliación. Se solicitó revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda, argumentando que al declarar la caducidad del título minero no se incurrió en falsa motivación ni en infracción normativa, ya que el incumplimiento del contrato de concesión justificaba dicha declaración. Para la Sala, los demandantes no agotaron el requisito de conciliación extrajudicial antes de radicar su demanda, lo que constituye un defecto procesal insalvable. La sala, al revisar el expediente, concluye que este requisito es fundamental para que el juez contencioso administrativo pueda conocer el caso. Por lo tanto, al constatar que no se cumplió con dicho requisito, la sala se inhibe de resolver sobre el fondo de la controversia, revocando la sentencia de primera instancia que había aceptado las pretensiones de los demandantes.