El Consejo de Estado precisó que un acreedor contractual no puede acudir a la responsabilidad extracontractual para reclamar perjuicios frente a su cocontratante cuando el daño alegado proviene del incumplimiento de obligaciones nacidas en el negocio jurídico. El pronunciamiento se dio dentro del litigio promovido por GENSA por la continuidad del esquema de prestación del servicio de energía en Riosucio, Carmen del Darién y Murindó tras su incorporación al Sistema Interconectado Nacional. La corporación explicó que la fuente del daño determina el medio de control procedente y recordó que, cuando existe un vínculo negocial vigente, las controversias deben tramitarse bajo las reglas de la responsabilidad contractual. La Sala encontró que el Tribunal Administrativo incurrió en incongruencia al condenar a ELECMURI por incumplimiento contractual, pese a que GENSA había estructurado sus pretensiones sobre una supuesta responsabilidad extracontractual y, subsidiariamente, sobre enriquecimiento sin justa causa. El Consejo de Estado reiteró que el juez no puede modificar la causa de la demanda ni transformar un litigio contractual en uno extracontractual.
El Consejo de Estado reiteró que las decisiones mediante las cuales una Empresa Social del Estado (ESE) declara el incumplimiento y liquida unilateralmente un contrato no constituyen actos administrativos cuando el negocio está sometido al derecho privado. El análisis surgió en un litigio relacionado con la construcción de la torre materno infantil del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de un litigio derivado de un contrato celebrado entre EMCALI y un contratista para la ejecución de obras y actividades relacionadas con infraestructura del servicio. El contratista reclamaba el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, mayores costos por permanencia en obra y compensaciones derivadas de prórrogas y suspensiones del plazo contractual. Sin embargo, la corporación concluyó que el negocio jurídico no estaba sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), pues se regía por normas de derecho privado y no incorporaba cláusulas exorbitantes. Por ello, consideró improcedente aplicar la teoría del equilibrio económico propia de los contratos estatales. El Consejo de Estado precisó que, en estos eventos, las controversias económicas deben analizarse bajo instituciones del derecho privado, como la revisión por excesiva onerosidad del artículo 868 del Código de Comercio. Además, negó las reclamaciones por mayor permanencia en obra porque las prórrogas y suspensiones fueron aceptadas sin salvedades ni reservas económicas por parte del contratista, lo que impedía reclamar posteriormente costos adicionales.
El Consejo de Estado declaró que el Gobierno nacional y el Ministerio de Agricultura incumplieron los artículos 4 y 6 de la Ley 2378 de 2024, norma que ordenó crear una Política Nacional de Mercadeo Agropecuario y una mesa técnica intersectorial para coordinar estrategias de comercialización, sostenibilidad y articulación territorial del sector rural. La corporación concluyó que, pese al carácter obligatorio y perentorio de la ley, las autoridades no adoptaron la política ni conformaron la instancia técnica prevista para integrar entidades agropecuarias, ambientales y territoriales. El alto tribunal destacó que esta omisión afecta la planeación del desarrollo rural, la seguridad alimentaria y la articulación con autoridades ambientales y regionales, claves para promover modelos productivos sostenibles y mejorar la distribución de productos agropecuarios. Por ello, ordenó al Ministerio de Agricultura definir en un mes los mecanismos para elegir representantes de la mesa técnica y, posteriormente, instalarla con participación de entidades nacionales, territoriales y ambientales. Además, dispuso que el Gobierno adopte, en máximo dos meses después de instalada la mesa, la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario con estrategias, responsables e indicadores de seguimiento.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno aumentó tarifas de retención y autorretención en la fuente y redujo algunos umbrales mínimos de retención para sectores como minería, carbón, transporte aéreo internacional, industria manufacturera, construcción, agro, comercio y otros sectores productivos. La corporación concluyó, de manera preliminar, que existen serias dudas sobre la legalidad y motivación técnica del decreto, pues no se evidenciaron estudios suficientes que justificaran los incrementos ni su relación con la capacidad contributiva real de las actividades afectadas. El alto tribunal advirtió posibles vulneraciones a principios de equidad, progresividad, proporcionalidad y reserva de ley tributaria, al imponer cargas anticipadas que podrían afectar la liquidez de empresas, MIPYMES y contribuyentes. También consideró que la medida podía generar saldos a favor difíciles de recuperar y consecuencias económicas potencialmente irreversibles mientras se decide la nulidad del decreto.