“Efectivamente, la relación que dio origen a la controversia entre las partes derivó de los contratos de comodato suscritos por ellas, escenario en el cual no pueden prosperar pretensiones de índole extracontractual que fueron formuladas como subsidiarias; la causa jurídica de la imposibilidad de reclamar el pago de las mejoras por parte de la Caja demandante, deriva de los contratos de comodato suscritos con el ente territorial demandado, razón suficiente para concluir que no existe “enriquecimiento sin causa”, pues, se reitera, sobre ese punto es indiscutible la existencia de una inequívoca causa jurídica de orden contractual”.