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Análisis del Consejo de Estado sobre el pago de mejoras de inmueble entregado en comodato

Escrito por  Abr 05, 2024

Cajasan y el municipio de Bucaramanga suscribieron un contrato de comodato sobre un lote de terreno, la Caja comodataria construyó un colegio en el predio y reclama la nulidad de las cláusulas contractuales que impiden el reconocimiento de las mejoras, así como también el pago efectivo de estas. La Sala confirmó la decisión del tribunal de denegar las súplicas subsidiarias contenidas en la demanda, toda vez que el asunto sometido a consideración tiene demostrada naturaleza contractual.

“Efectivamente, la relación que dio origen a la controversia entre las partes derivó de los contratos de comodato suscritos por ellas, escenario en el cual no pueden prosperar pretensiones de índole extracontractual que fueron formuladas como subsidiarias; la causa jurídica de la imposibilidad de reclamar el pago de las mejoras por parte de la Caja demandante, deriva de los contratos de comodato suscritos con el ente territorial demandado, razón suficiente para concluir que no existe “enriquecimiento sin causa”, pues, se reitera, sobre ese punto es indiscutible la existencia de una inequívoca causa jurídica de orden contractual”.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Abril 2024 20:12