El Tribunal Administrativo de Casanare ordenó suspender las actividades del molino de arroz Tecnoindustrial del Llano SAS, ubicado en la vereda La Guafilla, debido a que su funcionamiento afecta gravemente la salud, la dignidad humana, la vivienda digna y el ambiente de los habitantes del Conjunto Prados de Valverde Parque Residencial en Yopal. La emission de partículas y gases del molino, cercana a la vivienda de la demandante y otros moradores, provoca riesgos a su salud y perturbación en su calidad de vida. A pesar de que la autoridad ambiental ordenó la suspensión en agosto de 2023, la empresa desacató la medida.
El Consejo de Estado confirmó la legalidad del acto administrativo mediante el cual Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. adjudicó contratos para la formulación y actualización del plan maestro de acueducto y alcantarillado en varios municipios, porque la parte demandante no desvirtuó la presunción de legalidad del acto ni demostró la violación de los criterios de desempate establecidos en el Decreto 1082 de 2015 y en el pliego de condiciones. La Sala señaló que las directrices de la Agencia Nacional de Contratación no son obligatorias, sino orientativas, y explicó que los argumentos presentados en apelación que no fueron planteados en la demanda inicial no podían ser evaluados para respetar el debido proceso. Además, el proceso contó con oportunidades para formular observaciones, las cuales no fueron aprovechadas por la demandante, y el método de interpretación aplicado fue sistemático, armonizando la norma con el Estatuto General de Contratación Pública. Por ello, se confirmó la sentencia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Consejo de Estado analizó el artículo 479 del Estatuto Tributario, que establece la exención del IVA para bienes corporales muebles exportados y para ventas en Colombia a sociedades de comercialización internacional, siempre que dichos bienes sean efectivamente exportados. La Sala precisó que, para gozar de esta exención, es indispensable demostrar no solo la venta a la sociedad comercializadora, sino también la efectiva exportación de los bienes. Advirtió que aunque la expedición del certificado al proveedor genera una presunción legal de exportación, esta puede ser desvirtuada con pruebas en contrario, como evidencia documental o informes oficiales. En el caso examinado, se determinó que no se cumplió con la exportación efectiva, por lo cual las operaciones perdieron la condición de exentas, aplicándose el artículo 481 literal b) del Estatuto Tributario y la responsabilidad solidaria del deudor en ausencia de exportación real.
El Consejo de Estado precisó que la compra de energía cuyo costo se discutía se realizó y causó en diciembre de 2008, como lo demostraron las facturas y registros contables de la demandante (COMERCIALIZAR S.A. E.S.P.), por lo que procedió el reconocimiento fiscal de dicho costo para ese año. Respecto al pago del impuesto de timbre, si bien inicialmente la DIAN había objetado su deducibilidad por falta de causalidad y proporcionalidad, la Sala destacó que dicho impuesto resultaba necesario y ligado a la actividad productora de renta de la sociedad, justificando su deducción conforme al artículo 116 del ET. En conclusión, el Consejo aceptó la deducibilidad de los costos por compra de energía y por impuesto de timbre en 2008, contrariando el rechazo de la Administración y reconociendo la causalidad, necesidad y proporcionalidad de ambos conceptos para efectos fiscales.
El Consejo de Estado analizó la figura de la transacción conforme al Código Civil, destacando sus elementos esenciales: la voluntad bilateral de resolver una controversia actual o prevenir una futura, mediante concesiones recíprocas. Se subrayó que la transacción es un contrato que extingue obligaciones al ajustar voluntades y evitar litigios, operando como modo de extinción independiente de otros previstos en la ley. Esta figura implica que las partes renuncian a reclamar lo controvertido, logrando seguridad jurídica y celeridad en la solución de conflictos. Además, el Consejo precisó que la transacción no genera nuevas obligaciones, sino que extingue las anteriores derivadas de la controversia objeto del acuerdo.