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Viernes, 07 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 0182 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional para reorganizar la operación de las EPS bajo un enfoque territorial y poblacional, al considerar que, en esta etapa inicial del proceso, existen serios cuestionamientos sobre su legalidad y posibles afectaciones a principios del sistema de salud. El decreto imponía límites al número de EPS por municipios y departamentos, exigía porcentajes mínimos de afiliados para operar y autorizaba reasignaciones masivas de usuarios entre entidades. La corporación advirtió que estas medidas podrían restringir la libre escogencia de EPS, alterar las reglas legales del aseguramiento y exceder la potestad reglamentaria del Ejecutivo, pues tales cambios deberían ser definidos por el Congreso. Además, concluyó que permitir la aplicación del decreto mientras se decide de fondo la demanda podría generar efectos difíciles de revertir para afiliados y aseguradoras, razón por la cual ordenó suspender temporalmente sus efectos.

El Consejo de Estado, en apelación del fallo del Tribunal de San Andrés, analizó la persistente problemática de vertimientos de aguas residuales y deficiente saneamiento básico en el sector North End de la isla. Detectó que la autorización de nuevas construcciones urbanísticas se daba sin requerir certificado de capacidad del sistema de alcantarillado, contribuyendo a su colapso.

El Consejo de Estado reiteró que en procesos de nulidad absoluta de contratos mineros que transgreden normativas ambientales, los términos de caducidad no operan. La demanda puede presentarse en cualquier tiempo cuando un contrato minero se traslapa con áreas de protección ambiental, dado que el litigio se relaciona con bienes estatales imprescriptibles e inalienables (como recursos naturales y zonas protegidas), de importancia vital para la sociedad y la colectividad. Este enfoque prioriza el ambiente y los derechos colectivos. Asimismo, es jurídicamente viable anular contratos mineros finalizados, porque su extinción no elimina el hecho de que pudieran haber producido efectos ilegales durante su vigencia, lo que justifica un control objetivo de legalidad.

El Consejo de Estado reiteró que Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) como la EDU, se rigen por derecho privado, no por el Estatuto General de Contratación (EGCAP), aunque deben observar principios de función administrativa y gestión fiscal. Sus actos contractuales no son administrativos. La liquidación de contratos en derecho privado no es imperativa; las partes, en ejercicio de su autonomía, definen sus términos como una cláusula accesoria. Una liquidación de mutuo acuerdo adquiere fuerza vinculante ("ley para las partes"), generando paz y salvo, pero las salvedades expresas son admisibles para futuras reclamaciones. Las renuncias expresas a reclamaciones contractuales son plenamente válidas por la autonomía de la voluntad, siempre que miren el interés individual del renunciante y no estén prohibidas por ley, siendo inconsistente con la buena fe retractarse de ellas. Finalmente, en contratos por precios unitarios, el oferente es responsable de elaborar su modelo de costos, incluyendo directos e indirectos, para estimar la ejecución de la obra, una obligación que surge en la etapa precontractual.

El Consejo de Estado analizó diversos aspectos de la contratación estatal. Precisó que el acto administrativo de liquidación unilateral debe notificarse obligatoriamente a la aseguradora cuando tenga interés directo, es decir, si se le imponen obligaciones, se valora un siniestro o se fijan indemnizaciones; su omisión no genera nulidad, pero sí ineficacia e inoponibilidad frente a quien no fue notificado. Asimismo, reiteró que la suspensión del contrato es una figura de creación jurisprudencial, de carácter excepcional, que implica la interrupción temporal del plazo y exige condiciones claras; si no se pacta prórroga, el contrato se reinicia automáticamente. En cuanto a la caducidad y al procedimiento sancionatorio contractual, señaló que deben adelantarse y decidirse dentro del plazo de ejecución, pues hacerlo por fuera genera nulidad por falta de competencia temporal.