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Lunes, 05 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional del acto administrativo que estableció un nuevo modelo de salud preventivo y reorganizó las Redes Integrales e Integradas Territoriales. La decisión se fundamenta en que las modificaciones introducidas, como la redefinición del rol de las entidades promotoras de salud (EPS) en el recaudo y afiliación, y la asignación de mayor protagonismo a departamentos y distritos en detrimento de municipios, EPS y la Nación, son competencia exclusiva del Legislador y no del Ejecutivo. Se considera que el acto excedió la facultad reglamentaria al alterar elementos estructurales del sistema de salud.

El Consejo de Estado, en análisis detallado sobre contratos estatales, establece que el equilibrio económico del contrato se distingue del incumplimiento contractual, ya que el primero surge por hechos extraordinarios y ajenos a la voluntad de las partes, como la teoría de la imprevisión o la actuación administrativa legítima (hecho del príncipe, ius variandi), mientras que el incumplimiento responde a conductas antijurídicas imputables. Además, el desconocimiento del deber de planeación no configura, en sí mismo, un desequilibrio económico, pues este principio obliga a las entidades a realizar estudios técnicos y financieros previos para asegurar la viabilidad del contrato. Sin embargo, su incumplimiento puede generar responsabilidad cuando se demuestra que la entidad falló en sus deberes precontractuales, afectando la ejecución contractual. Así, se afirma que el desequilibrio económico requiere una afectación extraordinaria al contrato, distinta de fallas en planeación que implican incumplimiento.

El Consejo de Estado, al analizar un contrato de prestación de servicios suscrito por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), precisó que el régimen jurídico aplicable depende de la naturaleza y finalidad del negocio jurídico. Señaló que, por tratarse de una empresa industrial y comercial del Estado (EICE), sus actos propios se rigen por las normas del derecho privado, mientras que sus contratos están sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, reiteró que el Patrimonio Autónomo de Remanentes puede asumir la calidad de sujeto pasivo y responder por las obligaciones derivadas de entidades liquidadas, como el ISS. De igual forma, destacó que la nulidad absoluta de un contrato estatal se sanea por el transcurso de la prescripción extraordinaria, de modo que, una vez cumplido dicho término, no puede ser alegada por las partes ni declarada de oficio por el juez, en garantía de la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones contractuales del Estado.

El Consejo de Estado confirmó la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la ESE Hospital La Divina Misericordia pretendía continuar un proceso de cobro coactivo contra Seguros Generales Suramericana S.A. por $284.426.543, correspondientes a servicios de salud asociados a pólizas del SOAT. La Sala determinó que la ESE no tenía competencia para adelantar dicho cobro, al considerar que las obligaciones derivadas de reclamaciones con cargo a seguros tienen naturaleza civil o comercial y están excluidas de la jurisdicción coactiva, conforme a la Ley 1066 de 2006. El alto tribunal precisó que, aunque las ESE son entidades públicas, en su actividad asistencial operan bajo reglas de derecho privado, por lo que no pueden ejercer cobro administrativo frente a acreencias de esta naturaleza. La decisión dejó sin efecto los actos administrativos y liberó a la aseguradora del pago exigido.

El Consejo de Estado, Sección Primera, remitió a la Sección Cuarta una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por EMPSACOL S.A. E.S.P. contra la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). La controversia se relaciona con la liquidación de un crédito dentro de un proceso de cobro coactivo y con la posible prescripción de la acción de cobro al momento de expedirse la resolución que lo autorizó. El Tribunal Administrativo de Santander había declarado la nulidad de la resolución de 2017 mediante la cual se liquidó el crédito, al considerar que la acción de cobro estaba prescrita, y ordenó finalizar el proceso de cobro coactivo. La CAS interpuso recurso de apelación contra esa decisión.