La Sala consideró que no se vulneró el derecho de petición de la Comunidad Indígena Wayúu de La Lomita, por cuanto, en efecto, se logró constatar que el 20 de octubre de 2022, la comunidad demandante presentó solicitud ante la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira y la sociedad Carbones del Cerrejón Limited. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República le informó al actor que remitió por competencia la petición de la comunidad accionante al MinMinas y al MinAmbiente, al considerar que eran las autoridades encargadas de atender sus solicitudes. Por esa razón, la Sala estimó que no hubo vulneración alguna de tal garantía constitucional.