Para la Alta Corte resulta ajustado a la ley y a sus fines, que la DIAN concluyera que “la excepción a la aplicación de la regla de subcapitalización establecida en el parágrafo 4.º del art. 118-1 E.T. solo abarca a las sociedades, entidades y vehículos de propósito especial que tienen a su cargo el proyecto de infraestructura de servicios públicos, con exclusión de las empresas prestadoras de servicios públicos, en tanto estas últimas no corresponden a las entidades o vehículos de inversión de propósito especial para el manejo de proyectos de infraestructura”. La Sala concluyó que los conceptos de la DIAN 056282 de 2014 y 025661 de 2015, y los oficios 034420 de 2015, 022264 de 2016, y 1173 de 2016, contienen una interpretación válida de la excepción a la regla de subcapitalización del art. 118-1 pár. 4.º, por lo que negó la demanda.