Las regalías por explotación de carbón se declaran y pagan en dinero trimestralmente, de manera que toda persona natural o jurídica que desarrolle esta actividad, a cualquier título, está obligada a presentar directamente ante la autoridad minera dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de la producción de carbón, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, el precio del mineral para la liquidación de regalías fijado por la UPME y el porcentaje establecido en la Ley 141 de 1994, que para el caso del carbón corresponde al 5%, o al 10% cuando la explotación fuere mayor a 3 millones de toneladas anuales.