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Consejo de Estado estudió el marco jurídico de las regalías por la explotación de carbón, su causación, liquidación y pago

Escrito por  Abr 04, 2024

La Agencia Nacional de Minería debe reintegrar Carbones La Jagua S.A. los valores pagados con ocasión de los actos anulados en esta providencia. El artículo 360 de la Carta, aunque encargó al legislador definir las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, determinó expresamente que en cualquier caso y sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación acordada, tal explotación siempre causará a favor del Estado una contraprestación económica, a título de regalía.

Las regalías por explotación de carbón se declaran y pagan en dinero trimestralmente, de manera que toda persona natural o jurídica que desarrolle esta actividad, a cualquier título, está obligada a presentar directamente ante la autoridad minera dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de la producción de carbón, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, el precio del mineral para la liquidación de regalías fijado por la UPME y el porcentaje establecido en la Ley 141 de 1994, que para el caso del carbón corresponde al 5%, o al 10% cuando la explotación fuere mayor a 3 millones de toneladas anuales.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Abril 2024 21:21