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Lunes, 27 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) hizo claridades sobre la interacción del silencio administrativo positivo (SAP) y la notificación por conducta concluyente en peticiones de usuarios. La entidad abordó si el SAP, que presume una resolución favorable tras 15 días hábiles sin respuesta o con notificación defectuosa, prevalece sobre una posterior subsanación de la notificación. La SSPD precisó que, si bien la conducta concluyente puede sanear una notificación irregular antes de que el SAP se configure, una vez que el silencio administrativo positivo ha nacido por el vencimiento del plazo sin notificación eficaz, este prevalece. Actuaciones posteriores, como una notificación tardía o el intento de suplirla mediante conducta concluyente, no tienen la virtualidad de desvirtuar el acto ficto ya consolidado a favor del usuario. La conducta concluyente, además, exige pruebas objetivas y verificables del conocimiento del acto por el interesado, no meras suposiciones.

Un concepto jurídico analizó si los recursos provenientes de las transferencias del sector eléctrico que reciben los municipios por formar parte de una cuenca hidrográfica pueden destinarse a financiar la operación y el fortalecimiento de los cuerpos de bomberos voluntarios para la atención de incendios forestales, inundaciones y otras emergencias con impacto ambiental. Al respecto, se precisó que estos recursos solo pueden invertirse en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad en proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental, y, en los municipios con páramos, en acciones para su conservación. Asimismo, recordó que el saneamiento básico comprende obras de acueducto, alcantarillado, tratamiento de aguas y manejo de residuos líquidos y sólidos, y que únicamente hasta el 10 % de estos recursos puede destinarse a gastos de funcionamiento asociados a dichos proyectos. Así lo precisó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en respuesta a una consulta formulada por el alcalde del municipio de Peque (Antioquia)

El Ministerio de Ambiente interpretó diversas modificaciones introducidas por la Ley 2387 de 2024 al procedimiento sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009. Entre otros aspectos, precisó que la etapa de alegatos de conclusión solo procede cuando se hayan practicado pruebas; que el incumplimiento de las medidas de corrección o compensación aprobadas durante la suspensión del proceso da lugar al levantamiento de esta y a la continuación del procedimiento sancionatorio; y que las autoridades ambientales deben informar a la Procuraduría cuando excedan el plazo legal para decidir sobre la responsabilidad. Además, aclaró que el Decreto 3678 de 2010 continúa vigente, que el nuevo tope de multas de hasta 100.000 salarios mínimos es de aplicación inmediata, sin perjuicio del principio de favorabilidad, y desarrolló criterios sobre garantías, medidas preventivas y reparación del daño ambiental.

La Corte Constitucional oficializó su vinculación al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente (SIGCMA) de la Rama Judicial como parte de su proceso de modernización institucional y con el propósito de fortalecer una justicia más eficiente, transparente, oportuna y centrada en la ciudadanía. La incorporación permitirá estandarizar y simplificar procesos, mejorar la trazabilidad y el control de las actuaciones, impulsar la automatización mediante el uso de tecnología, fortalecer la gestión del riesgo y promover el mejoramiento continuo en la prestación del servicio de justicia. Además, la Sala Plena reafirmó su compromiso con la implementación del sistema y designó delegados que participarán de manera permanente en las actividades del SIGCMA. Este es el Boletín oficial

La CREG sometió a consulta dos proyectos de resolución para crear el primer marco regulatorio integral de las infraestructuras de regasificación del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, buscando fortalecer la seguridad energética del país. Uno de ellos propone un esquema de remuneración para soluciones de regasificación con Unidades Flotantes (FSRU) que considera pagos recurrentes en dólares y un ajuste a la estructura de costos donde los gastos operativos (OPEX) pueden ser más significativos que los de capital (CAPEX). Por su parte, el otro establece reglas de libre acceso y transparencia para los servicios de regasificación y el suministro de gas natural licuado (GNL), incorporando un mecanismo de agregación de demanda para facilitar la compra de GNL en mercados internacionales a usuarios y comercializadores con menores necesidades individuales, promoviendo el uso eficiente de la infraestructura y la competencia.