La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) analizó la armonización de la autonomía y competencias ambientales indígenas con el régimen general del Sistema Nacional Ambiental (SINA). El documento abordó si una resolución de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) del Resguardo Indígena de Pitayó, que autoriza el uso hídrico para un proyecto piscícola, puede ser reconocida como soporte ambiental suficiente para un proyecto PIDAR. Este análisis, basado en el Decreto Ley 1094 de 2024, concluyó que las decisiones internas de las ATEA deben conciliarse con las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) bajo principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad para resolver conflictos de competencias.
La UPME extendió por un mes el plazo para que los desarrolladores de proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica presenten la información requerida para identificar zonas geográficas donde se superponen estos proyectos con iniciativas del sector minero. Esta medida responde a las dificultades encontradas en el reporte inicial y busca apoyar la correcta aplicación de la metodología establecida en la Circular 037 de 2026. El nuevo plazo vence el 22 de junio de 2026. La documentación y anexos están disponibles en el micrositio de Sistema de Información Geográfica de la UPME, y se habilitó un canal institucional para consultas. Esta ampliación pretende garantizar la integralidad y actualización de la información, facilitando la coexistencia ordenada entre proyectos energéticos y mineros en Colombia.
El Consejo de Estado, mediante auto de la Sección Primera, decretó la suspensión provisional de un aparte del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993 —norma que regula el quórum y el sistema de votación de la Junta Directiva del Banco de la República— que exigía que, para sesionar, deliberar y decidir, al menos uno de los cinco miembros asistentes fuera el ministro de Hacienda y Crédito Público. Tras un análisis preliminar de los artículos 371, 372 y 373 de la Constitución y de la Ley 31 de 1992, la corporación concluyó que, aunque la Carta y la ley disponen que el ministro presida la Junta, no establecen que su presencia sea requisito obligatorio para su funcionamiento. El alto tribunal advirtió que condicionar el quórum a la asistencia del ministro podría paralizar las funciones del Banco de la República y afectar su autonomía funcional y de gestión, así como el cumplimiento de sus responsabilidades monetarias, cambiarias y crediticias, esenciales para la estabilidad económica y la protección de derechos fundamentales. Descargar texto
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó un conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre Colombia Compra Eficiente, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CREG, con el propósito de definir qué entidad debe resolver un derecho de petición de consulta presentado por un particular sobre la viabilidad de celebrar contratos Power Purchase Agreement (PPA) en esquemas de autogeneración de energía a pequeña escala, bajo la modalidad “pague lo generado”, sin requerir autorización de vigencias futuras. La corporación precisó que su función no consiste en pronunciarse sobre la legalidad o conveniencia de estos contratos, sino en identificar la autoridad competente para emitir el concepto solicitado. Para ello, revisó el alcance del derecho de petición en modalidad de consulta y examinó las competencias legales de las entidades involucradas en materia de contratación pública, política presupuestal, regulación energética e inspección y vigilancia de servicios públicos domiciliarios.
El Ministerio de Ambiente precisó quién debe pagar la tasa retributiva ambiental por vertimientos al agua. La obligación recae en el "sujeto pasivo", definido como todo usuario que realice descargas puntuales directas o indirectas al recurso hídrico, según el Decreto 1076 de 2015.