Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN hizo precisiones sobre el tratamiento fiscal de los ingresos y el IVA para Estaciones de Servicio (EDS) que venden Gas Licuado de Petróleo (GLP) al por menor. En cuanto a los ingresos brutos, la entidad reitera que, si el GLP es considerado un combustible derivado del petróleo, estos deben estimarse según el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, multiplicando el margen de comercialización por los galones vendidos y restando el porcentaje de pérdida por evaporación. Esta aplicación está sujeta a que el Ministerio de Minas defina el GLP como tal. Respecto al Impuesto sobre las Ventas (IVA), la DIAN aclara que la venta e importación de GLP está gravada si se usa como carburante en motores, con el impuesto nacional a la gasolina y ACPM. Si no cumple esta condición, estará sujeta a IVA general, a menos que se asimile a gases específicamente excluidos del artículo 424 del Estatuto Tributario, cuya clasificación depende del Ministerio de Minas y Energía y la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la DIAN. No obstante, mientras no se tenga una definición exacta y clasificación arancelaria precisa, la venta minorista de GLP por parte de una EDS se entenderá gravada con la tarifa general del 19% de IVA.

 La UPME estableció procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en proyectos de generación que cumplen con obligaciones o trámites ambientales en Colombia. Busca garantizar la seguridad, confiabilidad y eficiencia del Sistema Interconectado Nacional, estableciendo un proceso riguroso de evaluación técnica y administrativa. Se incluyen plazos para radicación y validación de documentación, criterios eléctricos para conexión, así como la coordinación con operadores de red y transportadores. El marco legal aplicado asegura equidad y sostenibilidad, promoviendo la expansión responsable y confiable del sector eléctrico nacional.

La UPME publicó un informe actualizado sobre el desarrollo de las convocatorias públicas para proyectos del Sistema de Transmisión Nacional y Regional correspondiente al primer trimestre de 2026. El boletín destaca el seguimiento a 21 proyectos en ejecución, que incluyen subestaciones y líneas de transmisión con diferentes grados de avance, como la operación comercial completa de la Línea Río Córdoba-Bonda 220 kV y obras en curso para la Subestación Colectora 500 kV. Además, se reportan 18 convocatorias abiertas, cinco ya adjudicadas, orientadas a fortalecer la infraestructura eléctrica en diversas regiones. Este panorama favorece la transparencia y el control ciudadano sobre el sector energético, aportando detalles clave para el desarrollo sostenible del país.

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de decreto para reglamentar el Derecho Real Accesorio de Superficie, figura que permitirá desarrollar edificaciones y proyectos sobre áreas aprovechables de bienes públicos y fiscales bajo nuevas condiciones técnicas y urbanísticas. La propuesta exige que entidades superficiantes y terceros interesados presenten estudios técnicos que acrediten la viabilidad de los proyectos, incluyendo análisis sobre conexión a servicios públicos domiciliarios, evaluación de impactos urbanísticos y ambientales y la formulación de medidas de mitigación. El proyecto también ordena demostrar la articulación de las nuevas construcciones con la infraestructura pública existente, garantizar que no se afecte su uso y soportar técnicamente las condiciones geotécnicas y estructurales del área intervenida, como requisito previo para avanzar en licencias y estructuración del desarrollo.

El Ministerio de Ambiente ha propuesto adoptar los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido para tramitar la licencia ambiental en proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Esta medida responde a las disposiciones constitucionales y legales que buscan garantizar el desarrollo sostenible y la protección ambiental. La resolución establece lineamientos específicos y complementarios para estos proyectos, excluyendo la obligación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y enfatizando la necesidad de incorporar información adicional pertinente. Además, regula la transición para proyectos en trámite y reafirma que la presentación del EIA no asegura la obtención de la licencia, quedando abierta la potestad de requerir información adicional para evaluación.