La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) hizo claridades sobre la interacción del silencio administrativo positivo (SAP) y la notificación por conducta concluyente en peticiones de usuarios. La entidad abordó si el SAP, que presume una resolución favorable tras 15 días hábiles sin respuesta o con notificación defectuosa, prevalece sobre una posterior subsanación de la notificación. La SSPD precisó que, si bien la conducta concluyente puede sanear una notificación irregular antes de que el SAP se configure, una vez que el silencio administrativo positivo ha nacido por el vencimiento del plazo sin notificación eficaz, este prevalece. Actuaciones posteriores, como una notificación tardía o el intento de suplirla mediante conducta concluyente, no tienen la virtualidad de desvirtuar el acto ficto ya consolidado a favor del usuario. La conducta concluyente, además, exige pruebas objetivas y verificables del conocimiento del acto por el interesado, no meras suposiciones.