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MinAmbiente explicó reglas sobre alegatos, multas, medidas preventivas y suspensión del procedimiento sancionatorio ambiental

Escrito por  Jul 16, 2026

El Ministerio de Ambiente interpretó diversas modificaciones introducidas por la Ley 2387 de 2024 al procedimiento sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009. Entre otros aspectos, precisó que la etapa de alegatos de conclusión solo procede cuando se hayan practicado pruebas; que el incumplimiento de las medidas de corrección o compensación aprobadas durante la suspensión del proceso da lugar al levantamiento de esta y a la continuación del procedimiento sancionatorio; y que las autoridades ambientales deben informar a la Procuraduría cuando excedan el plazo legal para decidir sobre la responsabilidad. Además, aclaró que el Decreto 3678 de 2010 continúa vigente, que el nuevo tope de multas de hasta 100.000 salarios mínimos es de aplicación inmediata, sin perjuicio del principio de favorabilidad, y desarrolló criterios sobre garantías, medidas preventivas y reparación del daño ambiental.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Julio 2026 20:08