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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Prosantana S.A. contra la sentencia de 2012 que, dentro de una acción de grupo, condenó al Distrito de Bogotá por el desastre del relleno sanitario Doña Juana y ordenó a la contratista reembolsar el 50 % de la indemnización. La Sala concluyó que el recurso no podía usarse como una tercera instancia para reabrir debates ya resueltos, descartó la nulidad por falta de jurisdicción al no originarse en la sentencia sino en etapas previas, y negó la existencia de cosa juzgada al evidenciar que este argumento ya había sido analizado y rechazado en el proceso original. Asimismo, precisó que la cláusula arbitral no impedía el llamamiento en garantía en una acción de grupo, por tratarse de responsabilidades distintas. Con ello, dejó en firme la condena derivada de la emergencia ambiental de 1997.

El Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la SSPD había liquidado y exigido a la empresa TY GAS S.A.S. E.S.P. el pago de la denominada contribución adicional correspondiente al año 2020. La sentencia ratificó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, concluyendo que la empresa no está obligada a pagar dicho tributo, cuyo valor superaba los mil millones de pesos. El elemento determinante fue que la liquidación de la contribución se sustentaba en una resolución general expedida por la SSPD (Resolución 20201000033335 de 2020), cuyo artículo 2 había sido previamente anulado por el propio Consejo de Estado.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad contra las Resoluciones 0968 de 2018 y 0478 de 2019 del Ministerio de Ambiente, al concluir que dichos actos se ajustaron a derecho dentro del trámite de sustracción de áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. La Resolución 0968 autorizó la sustracción definitiva y temporal de zonas de esa reserva para el desarrollo del proyecto de transmisión eléctrica “Subestación Norte 500 kV y líneas asociadas”, mientras que la Resolución 0478 confirmó íntegramente esa decisión al resolver un recurso de reposición. En suma, el Consejo de Estado ratificó la validez de las decisiones administrativas que permitieron la sustracción de áreas de reserva forestal para el proyecto energético, al considerar que se respetaron las reglas procedimentales, las competencias de la autoridad ambiental y la debida motivación técnica del acto.

La SSPD explicó aspectos relacionados con el mantenimiento de redes de acueducto, delimitando las responsabilidades entre prestadores y usuarios. La entidad aclara que las redes matrices o primarias, y posteriormente las locales o secundarias (tras su entrega por urbanizadores), son responsabilidad de las empresas de servicios públicos en diseño, construcción, reparación y mantenimiento. Sin embargo, la acometida, el medidor y la conexión (red interna antes del medidor), incluyendo su construcción, reparación y mantenimiento, recaen en los usuarios. Esta distinción es crucial para determinar quién debe asumir los costos ante daños como fugas.

El Ministerio de Minas emitió un concepto sobre el servicio de alumbrado público, aclarando la interpretación del Decreto 943 de 2018. La entidad subraya que, para que un espacio sea cubierto por este servicio, debe estar formalmente afectado al uso público o clasificado como espacio público. Se enfatiza que no es suficiente que un lugar esté simplemente abierto al tránsito colectivo o cumpla una función pública reconocida. El documento disipa la noción de "bienes fiscales de uso público", diferenciando explícitamente los bienes de uso público —inalienables, inembargables e imprescriptibles— de los bienes fiscales del Estado. Esta postura delimita con precisión las responsabilidades y el alcance de la prestación de este servicio esencial.