La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró ajustados a la legalidad los artículos 1 y 3 de la Resolución 20231000790935 de 2023 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que regulan el primer pago parcial de la contribución especial para 2024. El artículo 1 ordena a los prestadores efectuar un pago equivalente al 60 % de la contribución de 2023, siempre que esta estuviera en firme al 31 de diciembre de ese año, mientras que el artículo 3 fija el pago dentro del mes siguiente a la firmeza para las liquidaciones que aún no la hubieran adquirido. El alto tribunal concluyó que la SSPD actuó dentro de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020, al establecer un mecanismo de recaudo anticipado y no una nueva tarifa o elemento esencial del tributo. Además, consideró razonable el porcentaje del 60 % como estimación del anticipo, precisó que el pago no tiene carácter coercitivo y puede descontarse de la liquidación definitiva, y descartó la alegada vulneración del artículo 87 del CPACA, al aclarar que la firmeza mencionada corresponde a las liquidaciones de 2023 y no a las de 2024, preservando así el derecho de defensa y contradicción de los prestadores.
El Ministerio de Ambiente aclaró que las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que abastecen acueductos municipales deben clasificarse en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) como suelo de protección. Estas zonas, vitales para garantizar la cantidad y calidad del agua, se integran a la estructura ecológica principal y deben ser tratadas con enfoques de conservación, protección, restauración y recuperación ecológica, incluyendo soluciones basadas en la naturaleza y adaptación al cambio climático. Esta clasificación obedece a mandatos legales, especialmente el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, y al artículo 35 de la Ley 388 de 1997, que establece el suelo de protección como zonas con restricción para urbanización debido a su función ambiental. Las áreas deben estar articuladas con instrumentos como los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, asegurando un manejo integral para la sostenibilidad del recurso hídrico y el abastecimiento seguro de agua potable a la población. Estas determinantes ambientales tienen rango de normas de superior jerarquía, generando obligaciones para las entidades territoriales y garantizando inversiones con enfoque ambiental y de adaptación climática, conforme a la legislación vigente.
La CREG precisó que la remuneración de proyectos energéticos categorizados como de "situación especial" por el Ministerio de Minas se basa estrictamente en las metodologías tarifarias vigentes, priorizando el principio de eficiencia económica. Esto significa que las tarifas procurarán reconocer costos eficientes, en lugar de simplemente los costos reales declarados por los ejecutores. La CREG explicó que las inversiones se valoran mediante la asimilación de activos a Unidades Constructivas (UC), cuyos precios reflejan costos eficientes históricamente determinados. Aunque la Resolución MME 40004 de 2026 exige el reconocimiento de costos reales, la CREG reitera que las metodologías no están diseñadas para tal fin. En caso de que los costos de ejecución superen los valores estándar de UC típicas, prevalecerá el valor ex-ante de la UC, aunque existe un mecanismo para Unidades Constructivas Especiales si se cumplen ciertas condiciones.
La CREG aclara la aplicación de la regulación para configuraciones de autogeneración a pequeña escala (AGPE) y comunidades energéticas con múltiples generadores en un mismo predio. La entidad confirma la viabilidad de que coexistan un generador totalmente aislado del Sistema Interconectado Nacional y otro interconectado bajo la figura de AGPE, siempre que operen en circuitos física y operativamente separados. En este escenario, solo el generador conectado a la red aplica las disposiciones de la Resolución CREG 174 de 2021 y sus créditos de energía. Para el caso de comunidades energéticas, la CREG permite que dos o más generadores del mismo usuario participen en una única comunidad, exigiendo que cada uno cuente con sus propios activos de conexión y frontera de generación. Los créditos de energía se aplicarán si la capacidad total de autogeneración del colectivo es menor o igual a 1 MW, la Capacidad Instalada por Usuario para fines comerciales (CINAC) no excede los 100 kW y el Porcentaje de Distribución de Excedentes (PDE) es inferior al 10% por usuario.
La CRA publicó una guía para los grandes prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado, aquellos con más de 5.000 suscriptores, predominantemente urbanos. Este documento busca clarificar la Resolución CRA 1032 de 2026, que establece el Nuevo Marco Tarifario para Grandes Prestadores de Acueducto y Alcantarillado (NMTGPAA), con vigencia a partir del 1 de julio de 2026. La guía, lejos de crear nuevas obligaciones, facilita la comprensión y correcta implementación de la metodología para calcular los costos económicos de referencia, garantizando así la calidad y sostenibilidad del servicio. Incluye pasos desde la identificación del ámbito de aplicación y la definición del Área de Prestación del Servicio (APS) hasta el cálculo de los cargos fijos y por consumo. Se enfatiza una transición gradual, donde 2026 es para estudios técnicos, 2027 para fijar metas y 2028 para la plena aplicación de incentivos y descuentos por desempeño, con recálculo anual de costos.