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Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La CREG emitió un concepto que despeja dudas sobre proyectos de autogeneración a gran escala que, tras operar comercialmente, fueron devueltos a la fase de pruebas por cambios regulatorios. Ante la incertidumbre sobre si debían rehacer por completo sus estudios y pruebas de protecciones conforme a los acuerdos más recientes, la CREG aclaró que no será necesario repetir aquellos estudios y verificaciones que ya se realizaron, aprobaron y cumplen con los acuerdos de protecciones vigentes. Solo se exigirán nuevas pruebas o actualizaciones de estudios para cubrir los aspectos novedosos introducidos por la última normativa. El objetivo es garantizar una operación segura y confiable del sistema, optimizando recursos y evitando duplicidades.

El Departamento Nacional de Planeación explicó aspectos sobre los requisitos previos para el inicio de la ejecución de proyectos financiados con recursos de regalías. A diferencia de normativas anteriores que exigían una verificación formal por instancias colegiadas, la regulación actual eliminó este paso para la mayoría de los proyectos, manteniéndolo solo para aquellos gestionados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz. No obstante, se subraya que la entidad ejecutora sigue siendo la única responsable de asegurar el estricto cumplimiento de todas las condiciones y normativas legales aplicables al sector de inversión, sin que el acto administrativo de apertura del proceso precontractual sea suficiente. El DNP aclara que no se requiere un documento adicional o funcionario específico para certificar este cumplimiento ni existen formatos oficiales para tal efecto, recayendo la responsabilidad íntegra en la entidad ejecutora de asegurar la legalidad en cada fase.

El Consejo de Estado, en sentencia de unificación por importancia jurídica, precisó el alcance del artículo 22 de la Ley 1762 de 2015, norma que fortalece los mecanismos de prevención, control y sanción del contrabando y la evasión fiscal, particularmente respecto de productos sujetos a impuestos al consumo. La disposición establece una multa por no radicar las tornaguías para su legalización. La Sala determinó que la sanción también procede cuando la tornaguía es radicada después del término legal: el incumplimiento se configura al vencer el plazo sin efectuar la radicación y la presentación posterior no elimina la infracción, sino que pone fin a la omisión. La multa se calcula a razón de 46 UVT por cada día de retardo, dentro del límite legal.

El Consejo de Estado precisó que no se vulnera el derecho fundamental al mínimo vital cuando, dentro de un proceso de cobro coactivo, se mantienen medidas cautelares sobre cuentas bancarias, si no se demuestra que los recursos afectados corresponden exclusivamente al salario o a prestaciones protegidas. El pronunciamiento estudió una tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, a raíz de medidas cautelares que, según el accionante, recaían sobre cuentas destinadas al pago de su salario y del subsidio familiar reconocido a favor de su hija menor de edad. La Corporación señaló que no se acreditó que dichas sumas correspondieran efectivamente a esos conceptos ni que existiera una afectación real de las condiciones básicas de subsistencia. En consecuencia, negó el amparo solicitado.

El Ministerio de Vivienda proyecta ajustar el régimen transitorio en la evaluación y viabilización de proyectos de agua potable y saneamiento básico con apoyo financiero de la Nación. Esta iniciativa busca dar claridad y un plazo adecuado a los formuladores, quienes enfrentaron desafíos por la rápida implementación de una nueva reglamentación. La propuesta permitirá que los proyectos presentados hasta el 31 de diciembre de 2027 se evalúen bajo las directrices anteriores, mientras que la nueva normativa se aplicará plenamente a partir del 1 de enero de 2028, facilitando así una adaptación progresiva para todas las partes interesadas.