Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La SSPD delimitó su rol frente a los administradores de Empresas de Servicios Públicos (E.S.P.). La entidad enfatizó que su competencia es de inspección, vigilancia y control, pero en ningún caso coadministra ni puede exigir aprobación previa de actos o contratos de las empresas. La idoneidad de los directivos se rige por el derecho privado, específicamente el estándar del "buen hombre de negocios" de la Ley 222 de 1995, que demanda buena fe, lealtad y diligencia. Criterios como solvencia moral o financiera, o antecedentes judiciales, son definidos por los estatutos y políticas internas de cada E.S.P., no por la Superservicios, que carece de atribuciones para emitir normativa al respecto. Conflictos sobre nombramientos o contratos son competencia de la justicia ordinaria. No obstante, la Superintendencia sí puede requerir información jurídica, financiera o reputacional para sus labores de vigilancia y control sectorial.

El Ministerio de Minas y Energía aclaró que el eventual reintegro de subsidios de energía otorgados indebidamente no puede definirse de manera automática ni general. En un concepto jurídico, la entidad señaló que cualquier cobro de capital, rendimientos o intereses debe surgir de procesos administrativos o de control fiscal, y no de una decisión directa del Ministerio. Además, indicó que antes de iniciar acciones de devolución, el caso debe ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargada de investigar y determinar responsabilidades. Solo a partir de estas actuaciones se definirían las obligaciones económicas correspondientes. Así, el Ministerio subraya que la recuperación de recursos del Fondo de Solidaridad depende de procedimientos formales y del análisis de cada caso.

El Ministerio de Minas y Energía actualizó los requisitos técnicos y procedimientos para la suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos continentales y costa afuera en el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos. La normativa busca fortalecer la seguridad, integridad y confiabilidad de estas operaciones, asegurando la aplicación de las mejores prácticas de la industria y la protección del ambiente. La resolución, que deroga la Resolución 40622 de 2023, detalla condiciones específicas para el abandono definitivo, incluyendo el uso de cementos que cumplan estándares API, la necesidad de barreras primarias y secundarias, y la evaluación de cemento para garantizar el aislamiento efectivo. También establece la obligatoriedad de informes de seguimiento para pozos suspendidos temporalmente y plazos de ejecución y prórrogas para programas de abandono definitivo, con sanciones de hasta 5.000 dólares por incumplimiento. Esta actualización responde a la necesidad de precisar criterios y tiempos, identificada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para una fiscalización más eficiente.

El Ministerio de Ambiente propone modificar la Resolución 1491 de 2025, extendiendo de seis (6) a doce (12) meses el plazo para que las autoridades municipales y distritales delimiten las "Áreas de Vida". Esta prórroga busca asegurar una implementación rigurosa de la Ley 2173 de 2021, que promueve la restauración ecológica en el país. La decisión surge tras evidenciarse la complejidad técnica y administrativa de la delimitación, la disparidad de capacidades institucionales en los territorios y el elevado volumen de consultas recibidas, lo cual ha dificultado una aplicación uniforme de la normativa y ha retrasado la conformación de estos espacios esenciales para la protección y el manejo sostenible de los recursos naturales.

La iniciativa publicada por el ministerio de Trabajo exigirá que todas las inversiones y programas ejecutados en el territorio, tanto del sector público como privado, contraten como mínimo el 50% de mano de obra local. El objetivo es fomentar la economía territorial, garantizar el derecho al trabajo y promover la participación activa de las comunidades en sus proyectos. Se establecería un proceso de priorización, comenzando por los residentes del área de influencia del proyecto, luego municipios colindantes, el departamento y, si es necesario, el resto del territorio nacional. Se priorizará a personas con barreras para la inserción laboral y se consideran reglas específicas para situaciones de emergencia, reforestación o forestación. Las empresas deberán registrar sus vacantes y reportar semestralmente el cumplimiento de esta obligación, garantizando que la mano de obra calificada y no calificada provenga de la región donde se ejecute la inversión o programa.