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No es competencia del Consejo de Estado sino de la SIC, el estudio de una demanda de competencia desleal por desviación de clientela interpuesta por EMAAR E.S.P., contra ASEOVIP E.S.P.

Escrito por  Abr 17, 2024

 La normatividad estudiada por la Sala en esta providencia, otorga competencia a la SIC para conocer de los procesos en los cuales se debata la posible comisión de actos de competencia desleal, sin establecer alguna excepción relacionada con la naturaleza jurídica de las partes en controversia. En síntesis, la demandante (EMAAR S.A. E.S.P.) consideró que las demandadas (EMPRESA ASEOVIP S.A.S. E.S.P. Y OTROS) incurrieron en “actos de desviación de clientela, actos de confusión, inducción a la ruptura contractual, violación de secretos y/o prohibición general,” en el ejercicio de la prestación del servicio público domiciliario de aseo en el Municipio de Arauca.

La Sala atribuye la competencia para conocer de la acción declarativa y de condena en materia de competencia desleal, incluso cuando en el extremo pasivo se encuentran entidades públicas. “Así las cosas, revisado el expediente remitido por la SIC, el despacho advierte que el escrito radicado [...] ante la SIC corresponde a una “demanda de competencia desleal” con solicitud de medida cautelar, cuyas pretensiones se sustentan en las disposiciones de la Ley 256 de 1996 y todas aquellas relativas a las conductas de competencia desleal.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Abril 2024 16:51