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Para el Consejo de Estado es procedente suspender las actividades autorizadas para la construcción de un proyecto inmobiliario, si no se tiene certeza de si éste se desarrollará en un humedal

Escrito por  Abr 17, 2024

De acuerdo con un informe técnico emitido por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en el análisis, aunque se establecieron opciones para que se pueda realizar el proyecto de urbanización sin afectar la concesión de aguas de los demandantes, no se indicó cuál era el tipo de ecosistema existente, es decir, si se enmarcaba o no en un humedal, e inclusive se afirmó expresamente que no se contaba con información de las propiedades hidráulicas de la zona de estudio ni del parámetro de recarga de las fuentes. “Lo que la Sala advierte es que las partes concuerdan en que, a través de los actos administrativos que fueron suspendidos por el Tribunal, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el Municipio de Medellín concedieron unos permisos de construcción y de aprovechamiento forestal para el desarrollo del proyecto urbano”.

Sin embargo, difieren en: si para la concesión de dichos actos se realizaron los estudios que permitían establecer con certeza que no existía un humedal en el inmueble en que se planeaba desarrollar el citado proyecto, y la aplicación del principio de precaución.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Abril 2024 16:56