A través de este acto administrativo, la CREG determinó que ámbito de aplicación de las medidas del artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023, se amplía a todos aquellos agentes que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica y que atienden a usuarios finales regulados. En los términos de la Resolución CREG 080 de 2019, será responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema Intercambios Comerciales, ASIC, que cumplen con el requisito indicado en el inciso anterior. Igualmente, deberán comunicar cuando dejen de cumplir este requisito. La medida establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023 tendrá vigencia para la totalidad de los períodos a cubrir hasta el 31 de julio de 2024.