La SSPD desentrañó la posibilidad de que una misma persona integre simultáneamente una veeduría ciudadana o un Comité de Desarrollo y Control Social y su respectiva junta directiva. La entidad aclaró que, aunque veedurías y comités son figuras distintas con funciones y alcances diferenciados (control externo focalizado versus participación permanente en la gestión del servicio), ambas pueden coexistir de manera complementaria. Lo fundamental es que las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas. Tras un análisis detallado de la normativa aplicable, la SSPD concluye que no existe prohibición legal expresa para que un ciudadano asuma ambos roles, siempre que no se generen conflictos de interés ni se interfiera con la prestación de los servicios.
El Ministerio de Minas y Energía aclaró que el eventual reintegro de subsidios de energía otorgados indebidamente no puede definirse de manera automática ni general. En un concepto jurídico, la entidad señaló que cualquier cobro de capital, rendimientos o intereses debe surgir de procesos administrativos o de control fiscal, y no de una decisión directa del Ministerio. Además, indicó que antes de iniciar acciones de devolución, el caso debe ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargada de investigar y determinar responsabilidades. Solo a partir de estas actuaciones se definirían las obligaciones económicas correspondientes. Así, el Ministerio subraya que la recuperación de recursos del Fondo de Solidaridad depende de procedimientos formales y del análisis de cada caso.
El Consejo de Estado negó la demanda de nulidad presentada por Surtigas S.A. contra los actos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que fijaron la tarifa y la base gravable de la contribución especial de 2021, al concluir que estos se ajustaron al marco legal y constitucional. El caso giró en torno a tres cuestionamientos: la presunta aplicación retroactiva de la norma, la inclusión de gastos en la base gravable y la supuesta falta de publicidad de actos internos. Frente al primero, la Sala determinó que no hubo retroactividad, ya que la contribución de 2021 se calculó con base en información de 2020 conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, vigente nuevamente tras decisiones de la Corte Constitucional. Sobre la base gravable, el alto tribunal avaló que, ante faltantes presupuestales, la SSPD podía ampliar los costos a recuperar incluyendo gastos operativos, conforme al parágrafo 2 del artículo 85, sin que ello vulnerara la ley. Asimismo, aclaró que discusiones sobre el presupuesto o la ejecución del gasto exceden el control de legalidad del acto tarifario.
La SSPD detalló el régimen laboral aplicable a las empresas oficiales de servicios públicos. Aunque declinó competencia para definir reajustes salariales anuales, remitiendo esta consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública, la entidad explicó que estas empresas se rigen por el marco de las empresas industriales y comerciales del Estado. Esto implica que sus empleados son, en su mayoría, trabajadores oficiales, a menos que sus estatutos designen puestos de dirección o confianza como empleados públicos. El concepto busca ilustrar el marco general, enfatizando que las cuestiones de incrementos salariales son competencia exclusiva de la Función Pública.
La SSPD explicó la naturaleza jurídica y procedimental de las visitas técnicas a usuarios, señalando que es válido cerrar un proceso si el consumidor, debidamente notificado, no asiste y el prestador tiene evidencia del intento. La entidad enfatiza la importancia de que las empresas conserven pruebas documentales de las notificaciones, intentos de visita e informes. La reprogramación de una visita no es un derecho automático, sino una posibilidad condicionada a justificaciones objetivas y una solicitud oportuna del usuario. Si un proceso es válidamente cerrado por inasistencia injustificada, la Superservicios indica que no existe obligación de reabrirlo; el usuario deberá iniciar una nueva solicitud. Este enfoque busca armonizar el debido proceso con la eficiencia administrativa, si bien estos conceptos no son vinculantes.