La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclaró que las empresas no pueden exigir como único requisito un contrato de arrendamiento autenticado notarialmente; es válido un documento privado con información básica, e incluso otros medios de prueba. En sede administrativa, no existe una jerarquía estricta de pruebas, por lo que deben admitirse elementos directos, indirectos o complementarios conforme a la ley. Sobre el rompimiento de solidaridad, la SSPD indicó que debe analizarse caso por caso, considerando la conducta tanto de la empresa como del propietario. La omisión en la suspensión del servicio y la posible negligencia del dueño pueden incidir en la decisión, especialmente cuando existen varios periodos o cambios de arrendatario.
La SSPD respondió una serie de preguntas sobre la exoneración del pago de contribuciones especiales, como el aporte solidario. La entidad subraya que no tiene competencia para declarar qué sujetos están exentos, ya que esto desbordaría su órbita. Por ley, es responsabilidad de los prestadores de servicios públicos, previa solicitud y demostración del usuario, determinar si se cumplen los requisitos para la exención. El concepto destaca que hospitales, clínicas, centros de salud y educativos sin ánimo de lucro están exentos del factor de solidaridad sobre el valor de sus consumos (Ley 142 de 1994). Además, las propiedades destinadas a la operación de sistemas de acueducto y alcantarillado por gestores comunitarios (Ley 2294 de 2023) no estarán sujetas a esta contribución para el servicio de energía, recibiendo tratamiento de estrato 4. Respecto a los micronegocios (Ley 2470 de 2025), la exoneración de cobros especiales está pendiente de reglamentación por el MinCIT.
La Corte Constitucional reúne hoy 17 de abril de 2026 en Barichara, Santander, una nueva jornada de los Diálogos Constitucionales, centrada en el derecho al agua potable, sus retos territoriales y los aportes desde el derecho internacional. El encuentro tiene como objetivo generar un espacio académico de reflexión sobre la protección del agua como derecho fundamental, abordando su construcción normativa, la prestación de servicios públicos y los desafíos ambientales e industriales en contextos locales y globales. La jornada se desarrolla en tres paneles temáticos y contará con una agenda académica estructurada, ya disponible. Participarán expertos nacionales e internacionales, entre ellos la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, el relator de la ONU Pedro Arrojo Agudo, académicos como María Carolina Olarte y Ramiro Ávila Santamaría, así como representantes institucionales y del sector ambiental, incluyendo a Natasha Avendaño García y Manuel Rodríguez Becerra. Descargue: Comunicado de prensa / Agenda
El Ministerio de Ambiente adoptó el formulario para el reporte anual de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua, con el fin de unificar y facilitar el seguimiento a este instrumento económico. La norma establece que las autoridades ambientales deberán presentar dicho reporte antes del 30 de junio de cada año, incluyendo información del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, junto con un informe sobre el comportamiento de las variables del factor regional. El formulario deberá enviarse por los canales oficiales y estará disponible en la página web del Ministerio. La resolución deroga la Resolución 081 de 2001 y entra en vigencia desde su publicación, fortaleciendo el control y monitoreo de los vertimientos.
La SSPD aclaró aspectos sobre la transferencia de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, especialmente en el contexto de la Ley de Garantías. Si bien la entidad no dictamina sobre la legalidad específica de contratos municipales, subraya que los subsidios poseen un origen constitucional y una destinación específica para beneficiar a usuarios de menores ingresos. Se destaca la obligación legal, según la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, de que los entes territoriales y los prestadores de servicios suscriban convenios o contratos. Estos acuerdos, aunque innominados, son fundamentales para asegurar la transferencia de recursos. La Superservicios enfatiza que la ausencia de un convenio no exime al municipio de girar los fondos una vez que los prestadores emitan las facturas, pues estos recursos están constitucionalmente protegidos y con destinación específica.