La SSPD explicó la naturaleza jurídica y procedimental de las visitas técnicas a usuarios, señalando que es válido cerrar un proceso si el consumidor, debidamente notificado, no asiste y el prestador tiene evidencia del intento. La entidad enfatiza la importancia de que las empresas conserven pruebas documentales de las notificaciones, intentos de visita e informes. La reprogramación de una visita no es un derecho automático, sino una posibilidad condicionada a justificaciones objetivas y una solicitud oportuna del usuario. Si un proceso es válidamente cerrado por inasistencia injustificada, la Superservicios indica que no existe obligación de reabrirlo; el usuario deberá iniciar una nueva solicitud. Este enfoque busca armonizar el debido proceso con la eficiencia administrativa, si bien estos conceptos no son vinculantes.