La SSPD explicó aspectos relacionados con el mantenimiento de redes de acueducto, delimitando las responsabilidades entre prestadores y usuarios. La entidad aclara que las redes matrices o primarias, y posteriormente las locales o secundarias (tras su entrega por urbanizadores), son responsabilidad de las empresas de servicios públicos en diseño, construcción, reparación y mantenimiento. Sin embargo, la acometida, el medidor y la conexión (red interna antes del medidor), incluyendo su construcción, reparación y mantenimiento, recaen en los usuarios. Esta distinción es crucial para determinar quién debe asumir los costos ante daños como fugas.
La Superintendencia se declara incompetente para intervenir en el régimen laboral de las empresas de servicios públicos o en los detalles de sus procedimientos contractuales, como el "paso a paso" o la exigencia de registros de proponentes. Subraya que no puede solicitar la aprobación previa de actos o contratos de estas empresas. Respecto a la contratación, las empresas de servicios públicos, sin importar su composición de capital, deben regirse por el derecho privado, aplicando el Estatuto General de Contratación Pública solo excepcionalmente. Los representantes legales de empresas oficiales podrían enfrentar responsabilidades disciplinarias y penales por incumplimiento de normas contractuales, incluidas las de la CRA, aunque la SSPD no es la autoridad para tipificar delitos o faltas disciplinarias.
La SSPD enfatizó que carece de facultades de aprobación previa sobre actos o contratos de los prestadores. La entidad subrayó que no ejerce inspección, vigilancia ni control sobre límites de honorarios, comisiones o planes de financiación que las empresas ofrezcan a sus usuarios, ya que estos aspectos son ajenos a la prestación directa del servicio. La única excepción a la financiación regulada es la obligatoria para costos de conexión de estratos 1, 2 y 3, según la Ley 142 de 1994. Otros acuerdos de financiación entre prestadores y usuarios se rigen por la autonomía de la voluntad privada y escapan de la supervisión de la Superservicios. La protección al consumidor en ofertas publicitarias, beneficios financieros o facilidades crediticias recae en la Superintendencia de Industria y Comercio o la Superintendencia Financiera.
La CREG convocó a empresas del sector eléctrico, gremios y demás interesados a participar en un taller presencial que se realizará el 12 de mayo de 2026, en la ciudad de Bogotá, con el fin de socializar y discutir el proyecto del nuevo “Régimen de Protección de los Derechos y Deberes de los Usuarios” en el servicio público de energía eléctrica. La entidad explicó que el espacio busca recoger comentarios técnicos y propuestas de los actores del sector para fortalecer la iniciativa regulatoria, permitiendo su participación activa mediante presentaciones previamente inscritas. El encuentro se plantea como un escenario de construcción colectiva orientado a mejorar las reglas de protección a los usuarios y enriquecer el contenido del futuro régimen.
El caso se originó en una demanda mediante la cual la UAESP solicitó la nulidad de una cláusula del Contrato Interadministrativo suscrito en el 2012, con la EAAB. Este contrato, celebrado bajo la modalidad de contratación directa interadministrativa, tuvo como objeto la gestión y operación del servicio público de aseo en Bogotá, incluyendo actividades como recolección, barrido, limpieza, transporte y disposición de residuos. La controversia giró en torno a una estipulación que obligaba a la UAESP, al finalizar el contrato, a adquirir o arrendar la flota, equipos e instalaciones utilizados por la EAAB, siempre que no estuvieran totalmente depreciados. La entidad demandante alegó que dicha cláusula era ilegal por falta de competencia, objeto ilícito y eventual afectación del patrimonio público.