La SSPD detalló los criterios para la auditoría externa de gestión y resultados en empresas de servicios públicos. Aunque es una obligación general, existen exenciones taxativas: no deben contratarla las empresas que atiendan menos de 2.500 usuarios finales determinables, o aquellas que operen exclusivamente en un único municipio clasificado como menor (categorías 5 y 6) o en zonas rurales. Si una empresa opera en varios municipios menores, no aplica la excepción por ubicación, a menos que el total de sus usuarios sea inferior a 2.500. La entidad aclara que cumplir con una sola de estas causales es suficiente para la exención, incluso si se tienen más de 2.500 usuarios, siempre que la operación sea exclusiva en un municipio menor.