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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sala enfatizó que los recicladores no pueden ser desplazados, sino incorporados de manera activa, ya que la normativa los reconoce como sujetos de especial protección y actores clave del sistema. Por ello, precisó que las campañas deben realizarse de forma conjunta con estos trabajadores, en coherencia con los programas de inclusión y aprovechamiento previstos en la planeación municipal. El Consejo de Estado ordenó una serie de medidas estructurales en el municipio de Buenavista (Quindío) al concluir que existía una vulneración de derechos colectivos relacionada con la deficiente gestión de residuos sólidos, la falta de implementación del componente de aprovechamiento y el manejo inadecuado de problemáticas ambientales como la proliferación del caracol gigante africano. En primer lugar, la Sala evidenció fallas en la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y en la prestación del servicio de aseo, especialmente en lo relativo al aprovechamiento de residuos y la inclusión de recicladores. Aunque el PGIRS establecía programas, metas y acciones concretas, no había prueba suficiente de su cumplimiento ni de avances efectivos por parte del municipio y de la empresa prestadora NEPSA. Incluso, se constató una cobertura casi inexistente del servicio en la zona rural, lo que agravaba el problema ambiental.

La SSPD detalló el marco legal para los subsidios y contribuciones en el servicio de energía eléctrica. La entidad precisa que los subsidios están destinados a usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, cubriendo hasta el 60%, 50% y 15% del costo respectivamente, siempre que el consumo no exceda el 50% del básico. En cuanto a las contribuciones de solidaridad, estas se aplican a usuarios de estratos 5 y 6, así como a sectores industrial y comercial, con un tope del 20% del costo del servicio. El concepto subraya que las exenciones al pago de esta contribución deben estar expresamente definidas por ley, aplicando el principio de legalidad tributaria. Entre los exentos se encuentran hospitales y centros educativos sin ánimo de lucro, propiedades horizontales en sus actividades propias, ciertos usuarios industriales con códigos RUT específicos, distritos de riego, y la energía para carga de vehículos eléctricos en transporte masivo.

La SSPD hizo claridades sobre la inclusión de gastos de cobro prejurídico en las facturas de servicios públicos, con especial atención a empresas bajo la Ley 1116 de 2006. Por regla general, los honorarios por gestión de cartera deben ser asumidos por el prestador. Excepcionalmente, pueden cargarse al usuario si están expresamente autorizados en el contrato de condiciones uniformes y se desglosan de forma independiente en la factura. La SSPD reitera que sus conceptos son interpretativos y no vinculantes, no pudiendo aprobar previamente actos de los prestadores. Respecto a usuarios en reorganización, los servicios posteriores al inicio del proceso son gastos de administración con preferencia de pago, cuya gestión compete al juez del concurso y no a esta Superintendencia. Los usuarios pueden denunciar cobros indebidos.

La SSPD aclaró aspectos sobre la conexión del servicio de energía eléctrica. La Entidad precisa que cualquier persona que habite o utilice un inmueble "a cualquier título", incluida la posesión de buena fe debidamente acreditada, tiene derecho a solicitar la conexión. Las empresas solo pueden requerir lo estrictamente necesario para identificar al solicitante y al inmueble, y la negativa procede únicamente por razones técnicas, alto riesgo o incumplimiento de condiciones establecidas por la autoridad, no de forma exclusiva por la ausencia de una escritura pública registrada si la posesión está probada. La SSPD subraya el carácter esencial del servicio de energía, vinculándolo al mínimo vital y a derechos fundamentales como la dignidad humana y la vivienda digna, con posibilidad de apelación de negativas ante la Superintendencia.

El Ministerio de Ambiente precisó el alcance de la Resolución 839 de 2023, la cual establece lineamientos para el Registro Único Ambiental (RUA). La entidad confirmó que empresas operadoras de sistemas de alcantarillado municipal, están obligadas a diligenciar y actualizar el RUA para sus vertimientos, aun cuando no sean generadoras directas de las aguas residuales, debido a su rol y la tenencia del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Además, Minambiente dictaminó que los usuarios conectados al sistema de alcantarillado no deben declarar sus descargas en el RUA, recayendo esta responsabilidad en el operador para evitar duplicidad de información. Se diferenció "transferencia" de contaminantes (del usuario al sistema de alcantarillado para tratamiento) de "emisión" (del operador al cuerpo receptor final).