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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD precisó que la actualización de tarifas para servicios públicos domiciliarios se rige por variaciones en los índices de precios, como el IPC, no por el salario mínimo legal. Según el Concepto, esta actualización es potestativa del prestador y busca mantener la suficiencia financiera de las empresas, sin ser una obligación. Se aplica cuando se acumula al menos un 3% de variación en los índices, y exige que los nuevos valores sean comunicados a las comisiones reguladoras, a la Superservicios y publicados en medios de circulación. Además, se enfatiza que no se pueden realizar cobros retroactivos a los usuarios por actualizaciones no aplicadas previamente.

El Ministerio de Minas publicó un proyecto de decreto que reglamenta el numeral 2 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023. Esta iniciativa busca eximir a los gestores comunitarios del agua y saneamiento básico de la contribución de solidaridad en el servicio de energía eléctrica. El beneficio aplicará a inmuebles dedicados exclusivamente a la operación de sistemas de acueducto y alcantarillado en zonas rurales y urbanas. Los gestores deberán presentar ante los comercializadores de energía su solicitud, pruebas de existencia legal y una certificación que acredite el uso exclusivo de la energía para estas operaciones. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Ministerio de Minas y Energía se encargarán del control y seguimiento, exigiendo una actualización anual para mantener el beneficio.

La SSPD precisó aspectos sobre la medición y facturación del servicio de energía eléctrica en áreas comunes de propiedades horizontales. La entidad reafirma que, si bien la medición individual es la regla, para las zonas comunes que no soliciten un medidor propio, el consumo podrá calcularse mediante la diferencia entre un medidor general (totalizador) y la suma de las lecturas individuales. La SSPD subraya que la instalación de este medidor general será a cargo y costo de la empresa prestadora, al beneficiar su labor de control y facturación. No obstante, si la copropiedad solicita expresamente un medidor individual para sus áreas comunes, esta sí deberá asumir su costo. La facturación se dirigirá a la propiedad horizontal como usuario único, y el cobro final se distribuirá entre los copropietarios vía cuotas de administración.

La SSPD precisó reglas para la facturación del consumo eléctrico en áreas comunes de propiedades horizontales. Aclaró que, aunque sus pronunciamientos son orientaciones no vinculantes, la regla general exige medición individual en cada unidad y zonas comunes. Si la propiedad horizontal solicita ser usuaria única para las áreas comunes, el cobro se basa en un medidor individual para estas. De no existir, se calcula por la diferencia entre el medidor general y la suma de los individuales. La instalación del medidor general corre por cuenta del prestador, mientras que el medidor individual para áreas comunes solicitado por la copropiedad es sufragado por esta. Los usuarios pueden controvertir decisiones de facturación ante el prestador.

La SSPD precisó el proceso para la terminación anticipada de contratos del servicio público de aseo, reafirmando el derecho de los usuarios a la libre elección. Para desvincularse, los suscriptores deben presentar una solicitud con un preaviso de hasta dos meses y estar a paz y salvo, o suscribir un acuerdo de pago por obligaciones pendientes y futuras. La SSPD subraya la obligatoriedad de la negociación de estos acuerdos por ambas partes. Los prestadores tienen 15 días hábiles para resolver la solicitud y no pueden imponer requisitos adicionales ni negar la terminación por motivos no previstos en la ley. Una negativa injustificada a un acuerdo de pago razonable podría considerarse abuso de posición dominante, susceptible de sanción.