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Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA indicó que, en las metodologías tarifarias mencionadas anteriormente, se establece que el cargo fijo para el servicio de acueducto será la suma del Costo Medio de Administración - CMA y el
Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua-CMAP; y el cargo por consumo será equivalente a la suma del Costo Medio de Operación-CMO, el Costo Medio de Inversión-CMI, el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua-CMP y el Costo Medio generados por Tasas de Uso-CMT. Para el servicio de alcantarillado, el cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA), y el cargo por unidad de consumo se determina a través de cuatro componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Retributiva (CMT).

A través del presente concepto la CRA enlistó las metodologías y el régimen tarifario aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos Acueducto, Alcantarillado y Aseo vigentes expedidas y que hacen parte integral del documento publicado por la entidad.

La Entidad hizo un repaso normativo de todas las normas emitidas por esta Entidad con el fin de prevenir y mitigar oportunamente los efectos del fenómeno de El Niño en el sector; las cuales son explicadas a través de este documento.  La Entidad resaltó que, respecto del tema de aprovechamiento de agua lluvia, por parte de la entidad no ha sido emitida ninguna regulación específica, por cuanto no corresponde a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, sin embargo, el Gobierno a través de diferentes entidades y de sus dependencias con competencias más específicas atienden temas relacionados con el aprovechamiento de aguas lluvias, como lo es que La Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

A través del presente concepto la CRA aclaró que,  la garantía de disponibilidad permanente del servicio, es una obligación legal a cargo de los prestadores, que para su cumplimiento incurren en costos fijos de clientela, es decir, en gastos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia, independientemente del nivel de uso. Por lo tanto, el cargo fijo debe pagarse, independientemente de que el inmueble se encuentre ocupado o no, o si no registra consumo alguno.

La CRA indicó que los multiusuarios conforman un tipo de suscriptores distinto a los grandes y pequeños productores, y esa es la razón por la que la regulación cuenta con lineamientos distintos para cada uno de ellos. Por un lado, los grandes productores, entre los cuales se encuentran los suscriptores no residenciales; es decir los industriales, oficiales y comerciales que presentan para recolección más de un (1) metro cúbico de residuos sólidos, deben ser aforados obligatoriamente como lo establece el artículo 5.3.2.3.8. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015; al igual que para los usuarios que hayan optado por la opción tarifaria de multiusuarios. Para el caso de los suscriptores pequeños productores, estos deberán ser identificados por parte de la persona prestadora y para eso no es obligatorio surtir el proceso de aforo.