La SSPD desentrañó la posibilidad de que una misma persona integre simultáneamente una veeduría ciudadana o un Comité de Desarrollo y Control Social y su respectiva junta directiva. La entidad aclaró que, aunque veedurías y comités son figuras distintas con funciones y alcances diferenciados (control externo focalizado versus participación permanente en la gestión del servicio), ambas pueden coexistir de manera complementaria. Lo fundamental es que las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas. Tras un análisis detallado de la normativa aplicable, la SSPD concluye que no existe prohibición legal expresa para que un ciudadano asuma ambos roles, siempre que no se generen conflictos de interés ni se interfiera con la prestación de los servicios.