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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra Eficiente precisó que la clasificación de los instrumentos de transferencia de recursos para subsidios o aportes en servicios públicos domiciliarios como convenio o contrato interadministrativo no depende de su denominación, sino de su contenido jurídico. En ese sentido, señaló que deben analizarse elementos como la existencia o no de contraprestaciones, la finalidad del acuerdo, la distribución de riesgos y las obligaciones asumidas por las partes. Así, cuando existe una relación con prestaciones recíprocas y compromisos claramente definidos, el instrumento se configura como un contrato interadministrativo; mientras que, si prima la cooperación entre entidades para el cumplimiento de fines comunes sin ánimo lucrativo, se trata de un convenio. Estos criterios permiten determinar el régimen jurídico aplicable en cada caso.

El Ministerio de Minas informó que más del 25% de la capacidad de generación eléctrica del país se acogió a una nueva fórmula tarifaria, impulsada para reducir los costos de energía para los usuarios. Empresas públicas como EPM, GENSA, URRÁ y GECELCA, junto con proyectos solares y tecnologías limpias, se sumaron al esquema. La medida corrige una distorsión histórica de más de 30 años, donde la energía hídrica se pagaba a precios de gas, encareciendo las facturas, especialmente en sequías. El ministro Edwin Palma enfatizó que se están "desmontando rentas injustificadas" y lamentó que la privatización de ISAGEN limitara un impacto mayor. El Gobierno reitera su compromiso con tarifas justas y la transición energética.

La SSPD publicó un proyecto de resolución para estandarizar y reglamentar el reporte de peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQRS) en el Sistema Único de Información (SUI). La medida busca consolidar, precisar y estandarizar la información sobre PQRS y los puntos y canales de atención (presenciales, telefónicos, virtuales) de los prestadores de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas. El objetivo es fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control de la SSPD, especialmente para la protección del usuario y la fiscalización ciudadana. Los prestadores deberán clasificar las inconformidades como "Reclamaciones" (contra actos específicos de la Ley 142 de 1994) o "Quejas" (otras inconformidades del servicio) y mantener actualizada la información de sus canales. La obligatoriedad de reporte en el SUI comenzará el 1 de julio de 2026.

La CRA hizo claridades frente a supuestas afirmaciones sobre incrementos en las tarifas, reiterando los sólidos argumentos técnicos de su Nuevo Marco Tarifario. Esta actualización regulatoria, fruto de cinco años de estudios y amplia participación del sector, busca proteger a más de 30 millones de usuarios sin generar aumentos automáticos, mientras garantiza la sostenibilidad de los prestadores. La CRA enfatiza que las tarifas se determinan por metodologías técnicas que reconocen solo los costos eficientes de la prestación, promoviendo la calidad, cobertura, inversiones eficientes y una implementación gradual que considera las particularidades territoriales y ambientales del país. Este esquema beneficia tanto a usuarios como a empresas, sin trasladar ineficiencias a las tarifas.

La SSPD aclaró aspectos sobre la inclusión de cláusulas exorbitantes en contratos de operación de acueducto y alcantarillado. La entidad subraya que, si bien la regla general para los prestadores es el derecho privado, existen excepciones. Se exige licitación pública y la inclusión de estas cláusulas, propias de la Ley 80 de 1993, en contratos específicos celebrados por entes territoriales para asumir la prestación de servicios, o en áreas de servicio exclusivo. También se permiten en contratos de operación que, de no cumplirse, podrían afectar la continuidad y calidad del servicio, conforme a la Resolución CRA 943 de 2021. Sin embargo, la SSPD enfatiza su limitada competencia para pronunciarse sobre contratos de operación entre prestadores y terceros, dejando al ente público la verificación de su propio régimen contractual.