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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad analizó los posibles conflictos de interés derivados de la participación simultánea de un funcionario como Director de Energía Eléctrica y miembro de la junta directiva de una empresa de servicios públicos. El concepto señala que los miembros de juntas directivas tienen la calidad de administradores, por lo que podrían verse inmersos en situaciones donde sus intereses particulares entren en tensión con el interés general. En estos casos, la normativa vigente establece que el servidor público debe declararse impedido cuando exista un interés directo en decisiones relacionadas con la entidad. La entidad enfatiza que la configuración del conflicto debe evaluarse en cada caso concreto, conforme a causales legales taxativas. De presentarse, el funcionario deberá manifestar su impedimento para que su superior decida y, de ser necesario, designe un reemplazo que garantice la imparcialidad en la toma de decisiones.

El Ministerio de Vivienda proyecto crear un Comité Especial de Atención de Emergencias, adscrito al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, para abordar la crisis hídrica y de saneamiento básico. Su creación responde a la emergencia económica, social y ecológica declarada por Decreto 0150 de 2026, que afectó gravemente a departamentos como Córdoba, Antioquia y La Guajira tras eventos climáticos severos. Este comité busca estructurar y ejecutar proyectos de agua potable y saneamiento con rapidez y flexibilidad, removiendo barreras administrativas. Podrá definir condiciones diferenciadas de focalización y financiación, aprobar la viabilidad técnica de proyectos, gestionar cooperación y proponer la ejecución directa de intervenciones para garantizar el acceso a estos servicios esenciales.

La DIAN unificó su doctrina sobre la retención en la fuente para servicios públicos domiciliarios y comercialización de energía eléctrica, revocando varios conceptos previos. La entidad subraya que la autorretención del 2.5% (Decreto 1625 de 2016, Art. 1.2.4.4.11) aplica únicamente si la empresa prestadora está calificada como autorretenedora por la DIAN. Si la empresa no posee dicha calificación, el pagador debe practicar la retención según las reglas generales, considerando las excepciones del Artículo 369 del Estatuto Tributario. Para la comercialización de energía (código 3514), se establece una autorretención especial del 1.60% (Decreto 1625 de 2016, Art. 1.2.6.8), que puede coexistir con la del 2.5% si se cumplen las condiciones. Las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios están exentas de esta autorretención especial. Esta medida busca aportar claridad y consistencia en la aplicación de la normativa tributaria.

La SSPD explicó aspectos sobre las implicaciones del incumplimiento en la gestión documental por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, incluyendo aquellas de capital privado. La entidad reitera que, si bien su Oficina Asesora Jurídica es competente para absolver consultas sobre el régimen de servicios públicos, sus interpretaciones son de carácter general y no obligatorias. La SSPD subraya que todos los prestadores, independientemente de su naturaleza jurídica (oficial, mixta o privada), están obligados a cumplir con la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos) y las directrices relacionadas, dado que ejercen funciones públicas excepcionalmente. En el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia puede verificar el cumplimiento de estas normativas, especialmente cuando afecta a los usuarios. Sin embargo, la facultad de imponer sanciones por violaciones a la ley de archivos recae principalmente en el Archivo General de la Nación, como autoridad competente en la materia.

 La SSPD delimitó su rol frente a los administradores de Empresas de Servicios Públicos (E.S.P.). La entidad enfatizó que su competencia es de inspección, vigilancia y control, pero en ningún caso coadministra ni puede exigir aprobación previa de actos o contratos de las empresas. La idoneidad de los directivos se rige por el derecho privado, específicamente el estándar del "buen hombre de negocios" de la Ley 222 de 1995, que demanda buena fe, lealtad y diligencia. Criterios como solvencia moral o financiera, o antecedentes judiciales, son definidos por los estatutos y políticas internas de cada E.S.P., no por la Superservicios, que carece de atribuciones para emitir normativa al respecto. Conflictos sobre nombramientos o contratos son competencia de la justicia ordinaria. No obstante, la Superintendencia sí puede requerir información jurídica, financiera o reputacional para sus labores de vigilancia y control sectorial.