El Ministerio de Minas precisó que las entidades oficiales que no desarrollan actividades industriales o comerciales, en principio, no están obligadas a pagar la contribución de solidaridad en el servicio de energía eléctrica, ya que este gravamen recae sobre usuarios de estratos altos y sobre usuarios no residenciales con actividad económica industrial o comercial. El concepto aclara que la ley no distingue entre entidades públicas y privadas para definir los sujetos pasivos, sino que atiende a la naturaleza del usuario y su actividad. Por ello, las entidades del sector oficial solo serán contribuyentes cuando actúen como usuarios no residenciales con actividades industriales o comerciales.
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de resolución que modifica la Resolución 1010 de 2021. El objetivo principal es alinear el monitoreo del uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) con la recién aprobada Ley 2538 de 2025, fortaleciendo la supervisión sobre el pago de subsidios. La propuesta introduce nuevos indicadores presupuestales y fiscales, como el "Balance de subsidios y contribuciones", y ajusta la verificación de "Obligación y pago de subsidios". Crucialmente, la iniciativa permite a municipios y distritos, por única vez, liberar fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos que no sean necesarios para subsidios, para utilizarlos en otras actividades prioritarias del sector. Esta medida busca asegurar una gestión más eficiente y transparente de los recursos, impactando directamente a municipios, distritos y departamentos en la prestación de servicios esenciales.
El Ministerio de Vivienda, publicó un proyecto de norma para asegurar la continuidad del servicio público domiciliario de acueducto en ocho departamentos colombianos declarados en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el Decreto 0150 de 2026. Ante las severas afectaciones por eventos hidrometeorológicos y la consiguiente reducción de ingresos de la población, la medida otorga una prórroga automática del subsidio comunitario a los gestores de acueducto que ya contaban con el beneficio y operan en municipios impactados. Esta decisión simplifica temporalmente los trámites administrativos, evitando que las comunidades en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó queden sin este apoyo vital. Los gestores no necesitarán agotar el procedimiento habitual de prórroga durante la vigencia de esta resolución, que
El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Prosantana S.A. contra la sentencia de 2012 que, dentro de una acción de grupo, condenó al Distrito de Bogotá por el desastre del relleno sanitario Doña Juana y ordenó a la contratista reembolsar el 50 % de la indemnización. La Sala concluyó que el recurso no podía usarse como una tercera instancia para reabrir debates ya resueltos, descartó la nulidad por falta de jurisdicción al no originarse en la sentencia sino en etapas previas, y negó la existencia de cosa juzgada al evidenciar que este argumento ya había sido analizado y rechazado en el proceso original. Asimismo, precisó que la cláusula arbitral no impedía el llamamiento en garantía en una acción de grupo, por tratarse de responsabilidades distintas. Con ello, dejó en firme la condena derivada de la emergencia ambiental de 1997.
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la SSPD había liquidado y exigido a la empresa TY GAS S.A.S. E.S.P. el pago de la denominada contribución adicional correspondiente al año 2020. La sentencia ratificó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, concluyendo que la empresa no está obligada a pagar dicho tributo, cuyo valor superaba los mil millones de pesos. El elemento determinante fue que la liquidación de la contribución se sustentaba en una resolución general expedida por la SSPD (Resolución 20201000033335 de 2020), cuyo artículo 2 había sido previamente anulado por el propio Consejo de Estado.