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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Una de las demandas resueltas por la Corte a través de la síntesis indicada en el presente comunicado de prensa, “se  impugnó contra las expresiones específicas de la disposición acusada, a través de los cuales se adiciona el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, pues se consideró que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas vulneraba el principio de igualdad, a partir de lo cual se formuló un cargo, e infringía los principios de libertad económica y libre competencia. La Sala Plena realizó primeramente un resumen respecto de la doctrina de los impuestos encaminados a corregir externalidades negativas, comúnmente llamados impuestos pigouvianos, y de su aplicación histórica en la legislación nacional y en la jurisprudencia constitucional, atendiendo la tipología tributaria objeto de análisis. También se repasó la doctrina constitucional en torno a la vulneración al derecho de igualdad, se realizó una reiteración sobre la metodología del juicio integrado y su aplicación en el análisis de medidas tributarias y se estudió la jurisprudencia constitucional frente al derecho a la libre competencia y a la libre empresa en el ámbito impositivo.

La decisión obedece a la caída significativa en la transmisibilidad y mortalidad por Covid-19 en todos los grupos de edad, lo que lleva al sector salud en Colombia a un momento de tranquilidad reflejándose en la reactivación económica y situación social positiva del país.

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Lo presente ley tiene por objeto establecer los principios, contenidos y disposiciones de lo Político Público de prevención, acceso completo o lo detección, diagnóstico temprano, estudios, control, tratamiento y terapias necesarios poro el abordaje integral de lo endometriosis y garantizar el derecho o lo salud de los personas con diagnóstico o presunción de endometriosis, así como lo concientización de lo población.

Esta Cartera ministerial indicó que antes de ser expedida la Ley 2114 de 2021 (que amplió la licencia de paternidad), la norma vigente era la Ley 1822 de 20176 (cuidado de la primera infancia), que contemplaba una licencia de paternidad de ocho (8) días, no obstante, con la expedición de la Ley 2114 de 2021, dicho término fue ampliado a dos (2) semanas, disposición esta que se encuentra actualmente vigente.

De las normas citadas, MinSalud resalta que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.