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Prensa Jurídica

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La Entidad precisó que las empresas que pueden ejercer la actividad de generación y venta de energía en el sistema deben ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico de los establecidos en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, quienes a su vez están sometidos a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio. De esta forma, para vender energía en el mercado mayorista de energía, conectado al Sistema Interconectado Nacional, se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere la citada ley y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011 y demás regulación expedida por la CREG que le aplique según la actividad que desarrolle dentro de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica.

Estas son: I) En primer lugar, las entidades territoriales del orden municipal o distrital pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal “para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes y desarrollos”. II) En segundo lugar, existe la opción, establecida en el parágrafo cuarto de la norma en cita, consistente en que las entidades territoriales del orden departamental y municipal podrán celebrar directamente convenios solidarios con juntas de acción comunal para la ejecución de obras hasta por la mínima cuantía.  III) En tercer lugar, la Ley 1955 de 2019 introdujo un quinto parágrafo al artículo tercero, mediante el cual se permite la celebración de convenios solidarios entre entidades del orden nacional y los organismos de acción comunal, en aras de ejecutar proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.

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Si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto en el 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre entidades estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues bien puede una entidad estatal sometida a la Ley 80 de 1993 celebrar esta clase de convenios con una entidad estatal de régimen especial, y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo. Así las cosas, conforme al artículo 95 de la Ley 1474 de 2011 y salvo el supuesto especial del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, “En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad”.

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La vivienda de interés social implica la inversión de recursos públicos y tiene lugar en ejercicio del derecho de orden constitucional a una vivienda digna, lo que implica no sólo la entrega de la misma, sino que cumpla el cometido para el cual fue construida. En virtud de lo anterior, la CGR tiene la atribución de ejercer el control fiscal a través de los diferentes mecanismos dispuestos para tal efecto.

La Entidad precisó que “no existe una regulación que se refiera específicamente al control fiscal que se ejerce sobre las entidades que cuentan con atribuciones de inspección y vigilancia”, por lo que a través de este concepto se ofrece un marco general sobre la regulación del control fiscal y vigilancia que ejerce la CGR, sobre dichos entes. “Las Superintendencias ejercen la vigilancia administrativa sobre las empresas sujetas a su inspección, es decir que, en este orden, le corresponde ejercer la inspección a las entidades vigiladas a fin de que estas ejerzan sus funciones de conformidad con los ordenamientos legales y en el evento de su infracción, la Superintendencia tiene facultades sancionatorias respecto de los sujetos vigilados. La inspección y vigilancia que ejercen las Superintendencias se hace en razón a un mandato”.

Al empleador o empresa empleadora que tenga a su servicio una trabajadora con fuero materno y de lactancia, debe dar aplicación del artículo 239 del CST., que proscribe el despido de la trabajadora que tenga fuero materno y de lactancia. La Entidad explica que si el empleador considera que la trabajadora ha cometido una falta debe imponer la sanción dentro de un proceso disciplinario llevado a cabo bajo los parámetros del CST., en el artículo 115 del CST., cuando la trabajadora amerite una acción correctiva que no constituye causal justa de desvinculación y siempre y cuando la trabajadora no haya justificado su accionar; sin embargo, cuando dentro del proceso disciplinario, la trabajadora justifica su conducta, no podría ser sancionada, en atención a lo normado por el artículo 115.

La Entidad indicó que el artículo 2.2.3.2.19.10, faculta de manera expresa a quienes cumplen la condición de ser propietarios, poseedores, tenedores o administradores de predios o las Asociaciones de Usuarios, a construir obras de defensa con carácter provisional y sin permiso de la Autoridad Ambiental competente, por causa de crecientes extraordinarias u otras emergencias, debiendo darle aviso a la Autoridad Ambiental competente, dentro de los seis (6) días siguientes a su iniciación; obras las cuales quedarán sujetas a revisión o aprobación de dicha autoridad.

Las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos mencionados en este concepto, son el resultado de los costos de referencia calculados por el prestador de dichos servicios en aplicación de las metodologías tarifas vigentes, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a partir de los mismos, corresponde a las personas prestadoras calcular sus costos y sus estructuras tarifarias de acuerdo con la estratificación socioeconómica y los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos de acuerdo con la normatividad vigente.