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Consideraciones de la CRA respecto la estratificación socioeconómica, los subsidios y/o aportes solidarios y las estructuras tarifarias

Escrito por  Jul 25, 2023

Las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos mencionados en este concepto, son el resultado de los costos de referencia calculados por el prestador de dichos servicios en aplicación de las metodologías tarifas vigentes, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a partir de los mismos, corresponde a las personas prestadoras calcular sus costos y sus estructuras tarifarias de acuerdo con la estratificación socioeconómica y los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos de acuerdo con la normatividad vigente.

En cuanto a la estratificación socioeconómica esta se diferencia entre estratos residenciales y usos del servicio (sector comercial, industrial, oficial y especial), de acuerdo con los niveles de subsidios y/o aportes solidarios5 que corresponda, en aplicación de las políticas locales adoptadas por los Concejos y las Alcaldías Municipales6, y la estratificación socio económica implementada por la administración municipal en cumplimiento del artículo 101 de la referida Ley 142 de 1994. Respecto de los subsidios y/o aportes solidarios y para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 997 de la Ley 142 de 1994, el artículo 1258 de la Ley 1450 de 2011 determina que, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. Igualmente, esta norma determina que los factores de aporte solidario para los mencionados servicios, a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: (60%); Suscriptores Comerciales: (50%); Suscriptores Industriales: (30%).

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