En cuanto a la estratificación socioeconómica esta se diferencia entre estratos residenciales y usos del servicio (sector comercial, industrial, oficial y especial), de acuerdo con los niveles de subsidios y/o aportes solidarios5 que corresponda, en aplicación de las políticas locales adoptadas por los Concejos y las Alcaldías Municipales6, y la estratificación socio económica implementada por la administración municipal en cumplimiento del artículo 101 de la referida Ley 142 de 1994. Respecto de los subsidios y/o aportes solidarios y para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 997 de la Ley 142 de 1994, el artículo 1258 de la Ley 1450 de 2011 determina que, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. Igualmente, esta norma determina que los factores de aporte solidario para los mencionados servicios, a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: (60%); Suscriptores Comerciales: (50%); Suscriptores Industriales: (30%).